REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo del dos mil Veinticinco
Años: 215° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001575
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER OSUNA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.529.890, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por el Abogado en Ejercicio: Berwin Manzanares Duran, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 126.052, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, en la Avenida Principal el Cercado sector Juan de Dios frente a la calle 1 y 2 de Lomas Verdes jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente DIECISEIS DE LARGO POR ONCE DE ANCHO, y cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: LUIS ALEXANDER OSUNA HERNANDEZ, anteriormente identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria.
MSLP/Mgodoy /hp.