PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
Santa Elena De Uairén, 22 de mayo de 2025
AÑO: 214º y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES
PARTE ACCIONANTE: LUIS BELTRAN MEDINA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.431.329.
Exp.TMGS-182-2025.
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En fecha 12-05-2.025, fue presentado por ante este Tribunal ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano LUIS BELTRAN MEDINA OSIO, plenamente identificado en autos.
En fecha 14-05-2.025, mediante auto se ordenó notificar a la parte solicitante para que corrigiera el defecto u omisión en un lapso de cuarenta y ocho horas, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 19-05-2.025, la ciudadana alguacil de este despacho consigna boleta de citación, dejando constancia que el día 19-05-202, siendo las 02:08 pm, se dirigió a la Calle Bolívar, Local S/Nº, de esta población de Santa Elena de Uairén, donde se entrevistó con el ciudadano: LUIS BELTRAN MEDINA OSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.431.329, al cual le presentó la boleta de notificación, la leyó y la firmó como recibida.
Se observa que la parte solicitante no corrigió el defecto u omisión en el lapso correspondiente, por consiguiente se desprende del mismo que no están llenos los extremos de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Santa Elena de Uairén a los veintidós (22) días del mes de mayo de año Dos mil Veinticinco. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.