REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTE: GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.694.733, domiciliado en el Sector la Frontera, Avenida el Dorado, población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
DEFENSA PUBLICA: CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Exp. S-22.403-2025.
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.694.733, domiciliado en el Sector la Frontera, Avenida el Dorado, población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar, asistido por la abogada en ejercicio CRISTTY YEM ALZOLAY SANTIL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Estado Bolívar Extensión Tumeremo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 191.228., en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.107, V-25.591.717, V-25.591.716, V-22.962.279, V-22.962.281 y V-25.694.733 respectivamente, en su condición de hijos del de cujus LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.120, siendo su último domicilio en el Sector la Frontera, Avenida el Dorado de Tumeremo, Municipio Sifontes del estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 09 de Febrero del 2025, a consecuencia de: SINDROME HEPATORENAL, CI. HEPATICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, CA DE COLON HTA + DIABETES TIPO 2, tal y como se evidencia del acta de defunción expedida por la Dirección de Registro Civil Municipal Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10 de Febrero del 2025, asentada bajo el Nº 422, Folio 149, Libro Original N° 3, de los Libros de Defunciones llevados por ese Registro Civil del año 2025. Y alega que el fallecido, dejo seis (06) hijos, siendo el solicitante GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, y los ciudadanos AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO, los “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES LEGITIMOS” en su condición de hijos.
A la solicitud fueron acompañados los siguientes recaudos:
-Copia fotostática simple de la cédula de identidad LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA. Marcado “A”.
-Copia certificada del acta de defunción de LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA. Marcado “B”
- Copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanos AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO Y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO. Marcado “C”, “E”, “G”, “I”, “K”, “M”.
-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO Y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO. Marcado “D”, “F”, “H”, “J”, “L”, “N”.
-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los Testigos MEDINA RODRIGUEZ EVA DE LAS MERCEDES Y VILLEGAS CAMACHO FANNYS PIERANLLELYS.
Por auto de fecha 14 de Mayo de 2025, este Tribunal ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada, ordenando su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° S-22.403-2025.
En fecha 20 de mayo de 2025, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos MEDINA RODRIGUEZ EVA DE LAS MERCEDES Y VILLEGAS CAMACHO FANNYS PIERANLLELYS., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.180.609 y V-16.423.742, respectivamente.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO Y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.107, V-25.591.717, V-25.591.716, V-22.962.279, V-22.962.281 y V-25.694.733, respectivamente, en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.120. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.120, a los ciudadanos AMGHELYS DEL CARMEN RODRIGUEZ CAMACHO, ADRIANA YUSLEIVY RODRIGUEZ ZAMBRANO, YUSLEIVY ANDREINA RODRIGUEZ ZAMBRANO, FRANGHELYS LAURELIS RODRIGUEZ CAMACHO, GHENNDER JESUS RODRIGUEZ CAMACHO y GHONNDER JAVIER RODRIGUEZ CAMACHO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.953.107, V-25.591.717, V-25.591.716, V-22.962.279, V-22.962.281 y V-25.694.733, respectivamente, en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO LAURIANO RAMON RODRIGUEZ CARDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.120. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas el cual deberá consignar la parte solicitante por secretaria para su debida certificación.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 23 días del mes de mayo de 2025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/ mb/rr.
Solic.22.403-2025.-
|