REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Guasipati, 05 de mayo dos mil veinticinco 2025
213º y 166º
ASUNTO: TS-016-2025
PJ2025000014
Vista las anteriores actuaciones promovidas por la ciudadana EMILY GREGORIA ROMERO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-22.710.317, domiciliada en Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar, mediante la cual solicita sea declarada suficiente para demostrar el derecho de propiedad y posesión que les corresponde sobre unas bienhechurías con un área de construcción en un terreno de propiedad Municipal con una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (680,00M²), ubicadas en El el sector Villa del Rosario I, calle Luis Beltrán, Guasipati Municipio Roscio del estado Bolívar, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Luis Beltrán, SUR: Con Terreno Municipal Ocupado, ESTE: Con Kariannys Barón, OESTE: Con Terreno Municipal Ocupado, el cual posee las siguientes coordenadas UTM. Punto1: E.621985.728 N.828079.524; Punto2: E.622002.245 N.828073; Punto3: E.621990.502 N.828035.026; Punto4: E.621974.171 N.828040.865. El Tribunal de Conformidad con el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante para asegurar la propiedad y posesión de las referidas bienhechurías a la ciudadana antes mencionada QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. - Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. ---------------------
El Juez Provisorio.
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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