SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JURISDICCION CIVIL
Vista la solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Marzo del año Dos Mil veinticinco (2025), por la ciudadana: NEISBEL YULISSA RON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.289.169, domiciliada en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, acompañada de los siguientes recaudos: Permiso de Construcción, Ficha Catastral, Croquis, Autorización al Tribunal Distribuidor, y las declaraciones rendidas en este Tribunal en fecha: siete (07) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), por los testigos, ciudadanos: NEIRA ABACHE Y JULIO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-12.301.670 y V-13.214.997 respectivamente, este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 Ejudem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. De las cuales se desprende que fue la ciudadana: NEISBEL YULISSA RON, ya identificada, quien construyo a sus únicas y exclusivas expensas, la bienhechuría con las características y demás descripciones contenidas en la presente Solicitud. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en base a la competencia asignada a los Juzgados de Municipio, por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del Año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). Declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: NEISBEL YULISSA RON, ya identificada, sobre la bienhechuría antes mencionada y suficientemente descrita en la Solicitud, declaración esta que se hace dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, y así se decide expresamente.-

Devuélvanse originales a su solicitante.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios El Callao Y Roscio Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, en El Callao, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS. 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS.

LA SECRETARIA;

ABG. ELICAR GÓMEZ.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos antes meridiem (11:30am), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA;


ABG. ELICAR GÓMEZ.