Asunto Nº S-030/2025.-
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones rendidas por los testigos MARIELA BEATRIZ FANEITE PERDOMO Y VIOLETA DEL CARMEN PEREZ DE SCHEUAT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-7.490.763 y V-5.341.165 respectivamente, así como también los recaudos presentado por los ciudadanos: YANNILE DEL VALLE RUIZ, EDICKSON JOSE RUIZ, YULITZA YESENIA RUIZ Y MOISES ANTONIO PEÑA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.520.810, V-21.234.444, V-21.234.443 y V-29.899.045, de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.622, de este domicilio, compareciendo en su carácter de HIJOS de la prenombrada DE- CUJUS, como consta de las respectiva ACTAS DE NACIMIENTOS que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE-CUJUS LESBIA ANAIS RUIZ JIMENEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.996.187, quien falleció ab-intestato el día 22 de Marzo del año 2022, a consecuencia de: PARO CARDIACO RESPIRATORIO, BRONCOESPASMO SEVERO Y ASMA BRONQUIAL, según consta Acta de Defunción Nº 057, Folio 057 del Año 2022 levantada por el Registro Civil del Municipio El Callao del Estado Bolívar, que en copia certificada se acompaña dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YANNILE DEL VALLE RUIZ, EDICKSON JOSE RUIZ, YULITZA YESENIA RUIZ Y MOISES ANTONIO PEÑA RUIZ, plenamente identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE-CUJUS LESBIA ANAIS RUIZ JIMENEZ, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SECRETARIA
ABG. ELICAR GOMEZ
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