Asunto Nº S-028/2025
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto por ante este Tribunal, y las declaraciones rendidas por los testigos RAMON FERNANDO MARTINEZ Y JOSE DEL CARMEN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.542.634 y V-13.214.584 respectivamente, así como también los recaudos presentado por la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA BRITO BLANCO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.932.932 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: LUCILA MORENO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.078, de este domicilio, compareciendo en su carácter de CONYUGE del prenombrado DE- CUJUS, como consta de la respectiva ACTA DE MATRIMONIO que se acompaña al efecto en el presente asunto, por medio del cual solicita que se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE-CUJUS CARLOS NOLBERTO MARQUEZ BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.540.237, quien falleció ab-intestato el día 01 de Febrero del año 2025, a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, según consta acta de Defunción Nº 28, Folio 28 del Año 2025 levantada por el Registro Civil del Municipio Roscio del Estado Bolívar, que en copia certificada se acompaña dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y acogiéndose a las previsiones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: ENEIDA JOSEFINA BRITO BLANCO plenamente identificada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del DE CUJUS CARLOS NOLBERTO MARQUEZ BRAVO, de conformidad con la disposición citada. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA
ABG. PRISELA MUÑOZ DOS PASOS
LA SECRETARIA
ABG. ELICAR GOMEZ
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