Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 05/05/2025, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JUAN CARLOS PONTON ACEVEDO Y MARGET MAIRET CHACON DE PONTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.264.496 y V-16.969.345 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano; JESUS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.540.357, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 181.993 mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
Que en fecha 08 de Abril del año 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía, Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 006, Folio 006 del año 2014, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Colinas de San Luis, Municipio El Callao, Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal PROCREARON UNA HIJA que lleva por nombre KELLY KOLYN PONTON CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.898.121.
Que es el caso que acuden a esta competente autoridad para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento conforme a la jurisprudencia patria, Sentencia N°693 de fecha 02/06/2015.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital.
III
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JUAN CARLOS PONTON ACEVEDO Y MARGET MAIRET CHACON DE PONTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.264.496 y V-16.969.345 respectivamente, fecha 08 de Abril del año 2014, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía, Municipio El Callao del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 006, Folio 006 del año 2014, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil y al Registro Principal por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 16 de Junio de 2022. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en El Callao a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;
ABG, PRISELA MUÑOZ DOS PASOS.
LA SECRETARIA;
ABG. ELICAR GOMEZ.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez de la Mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA;
ABG. ELICAR GOMEZ.
Exp. D-002-2025.-
PMDP/eg
|