REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Identificación de las Partes:
Solicitante:
Ciudadana: Yeruska Katherine Melgar González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.466, y de este domicilio.
Abogado asistente de la parte Solicitante Ciudadano: Alexis Zambrano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 172.173, y de este domicilio.
MOTIVO: “Inspección Judicial”
Exp. Nº 16.646-25
Síntesis Narrativa:
En fecha: 07 de febrero de 2.025, comparece la Ciudadana: Yeruska Katherine Melgar González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.466, y de este domicilio, debidamente asistida del Ciudadano: Alexis Zambrano, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 172.173, y de este domicilio, presentando Solicitud de Inspección Judicial; constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos, por ante el Juzgado Distribuidor. (Folios 1 al 3).
En fecha: 07 de febrero de 2.025, mediante distribución de causas, correspondió el concomimiento de la presente causa a este Juzgado. (Folio 4)
En fecha 10 de febrero de 2.025, se admite la Solicitud de Inspección Judicial, presentada por la Ciudadana: Yeruska Katherine Melgar González, ordenándose el traslado y constitución del Tribunal al sitio que indicare la solicitante. (Folio 5).
En fecha: 27 de febrero de 2.025, comparece la Ciudadana: Yeruska Katherine Melgar González, ya identificada, asistida del Abogado Alexis Zambrano, ya identificad0, y consignan escrito donde desiste de la presente solicitud. (Folio 6).
Motiva:
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre el Desistimiento al Procedimiento por Inspección Judicial, a solicitud de la parte actora Ciudadana: Yeruska Katherine Melgar González; se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de las actas procesales y que el escrito de desistimiento que se presenta, no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Civil, se deja sin efecto el Procedimiento de Inspección Judicial, interpuesto por la parte solicitante Ciudadana: Yeruska Katherine Melgar González, ya identificado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente desistimiento.-
Dispositiva:
En tal sentido este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara sin efecto el presente Procedimiento de Inspección Judicial, interpuesto por la Ciudadana: Yeruska Katherine Melgar González, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.905.466, y de este domicilio, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, se Homologa el Desistimiento, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena el Archivo del presente expediente, signado bajo el Nº 16.646-25.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:30 a.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
La Secretaria
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Abg. Sasha Lorena Oropeza Devera
EXP. Nº 16.646-25.-
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