REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECISEIS (16) DE MAYO 2025.
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: JANITZIA MANUELA CALMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.902.874, asistida por el abogado en ejercicio RENNNY PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.613, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÒN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAMÓN ANTONIO SUAREZ DA SILVA.-
EXPEDIENTE: 16.710-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), por la ciudadana: JANITZIA MANUELA CALMA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.902.874 y en representación de sus hijos ciudadanos: IGOR RAMÓN SUAREZ CALMA ,ERICK ANTONIO SUAREZ CALMA y ANDREINA JANITZIA SUAREZ CALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades V- 13.963.839, N° V- 15.477.116 y V- 18.787.397, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RENNNY PINTO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.613, y de este domicilio.-
En fecha: Veinticinco (25) de Abril del 2025 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veinticinco (2.025), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.710.-25.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en San Félix, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, en el hospital Doctor Raúl Leoni Otero, el ciudadano: RAMÓN ANTONIO SUAREZ DA SILVA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.439.150 a consecuencia de a) CARCINOMA DE PANCREAS LOCALMENTE AVANZADO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 863, Año 2025 de los Libros de Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: JANITZIA MANUELA CALMA ROMERO, IGOR RAMÓN SUAREZ CALMA, ERICK ANTONIO SUAREZ CALMA y ANDREINA JANITZIA SUAREZ CALMA, venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cedulas de Identidades V- 3.902.874, N° V- V- 13.963.839, 15.477.116 y V- 18.787.397, respectivamente, en su condición de Cónyuge e Hijos del prenombrado De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, RAMÓN ANTONIO SUAREZ DA SILVA, que riela al folio Cuatro (04), Copia Certificada del Acta de Matrimonio Original que riela al folio Diez (10), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Doce, Catorce y Dieciséis (12, 14 y 16) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Cónyuge e Hijos con respecto al De Cujus, RAMÓN ANTONIO SUAREZ DA SILVA las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Veinticinco (2.025), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: JOSÉ GABRIEL PINTO, CRISMARY DE LOS ANGELES RONDON DE CEDEÑO y NAZAER DE JESÚS PINTO BERMUDEZ venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V- 9.910.305, V- 12.874.193 y V-30.119.641 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus, RAMÓN ANTONIO SUAREZ DA SILVA, quien era Venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.439.150, y de este domicilio, falleció en San Félix, Parroquia Dalla Costa, Ciudad Guayana, en el hospital Doctor Raúl Leoni Otero, El Veintiséis (26) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a su CONGUYE e HIJOS Ciudadanos: JANITZIA MANUELA CALMA ROMERO, IGOR RAMÓN SUAREZ CALMA, ERICK ANTONIO SUAREZ CALMA, ANDREINA JANITZIA SUAREZ CALMA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO (2.025). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 166º DE LA FEDERACIÒN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Diez horas y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

EXP. Nº: 16.710.-25