PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL

PUERTO ORDAZ, NUEVE (09) DE MAYO DEL 2025
214º Y 165º

SOLICITANTES: CARMEN LUISA SALAZAR DE MORENO, PILAR JOSE MORENO SALAZAR, JESUS ANTONIO MORENO SALAZAR E ISMAEL ANTONIO MORENO SALAZAR.-

ABOGADO ASISTENTE: LUIS GERARDO RUIZ RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.898.-

MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.

SOLICITUD: Nº 4.378-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:

Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3133, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2.025, por la ciudadana: CARMEN LUISA SALAZAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.944.045, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos: PILAR JOSE MORENO SALAZAR, JESUS ANTONIO MORENO SALAZAR E ISMAEL ANTONIO MORENO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.289.919, V-12.289.905 y V-14.291.821 respectivamente; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GERARDO RUIZ RANGEL, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 179.898 respectivamente y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: ISMAEL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.488; se advierte que en fecha Veintiocho (28) de abril del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-

En fecha 28/04/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.378-2025 y se ADMITIO con fecha 02/05/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-

En fecha CINCO (05) de Mayo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MAGDALINE ROSARIO MARQUEZ DE JIMENEZ Y MARBEILIN DE JESUS VEGAS AYALA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-8.401.812 y Nº V-18.247.401, respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: CARMEN LUISA SALAZAR DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.944.045.- Anexo al folio 03.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de Cujus: ISMAEL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.337.488.- Anexo al folio 04.
• Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ISMAEL MORENO Y CARMEN LUISA SALAZAR SANCHEZ, expedida por el Registro Civil Municipio Benítez Parroquia el Pilar Estado Sucre, acta Nº12, Tomo Nº I, Folio Nº37,38.- Anexo a los folios 05 y 06.
• Original del Acta de Nacimiento del ciudadano: PILAR JOSE MORENO SALAZAR, expedida por la Prefectura Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 1179, del año 1.964.- Anexo al folio 07.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: JESUS ANTONIO MORENO SALAZAR, expedida por el Registro Civil Municipal Bermudez-Estado Sucre, asentado bajo el Nº 1334, folio 140, tomo 05 del año 1.975.- Anexo al folio 08.
• Original del Acta de Nacimiento del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MORENO SALAZAR, expedida por el Registro Civil Municipio Benitez Parroquia el Pilar Estado Sucre, asentado bajo el Nº 262, tomo I, Folio Nº 262 del año 1.979.- Anexo al folio 09.
• Original del Acta de Defunción del de Cujus: ISMAEL MORENO, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 614, Libro Nº 4, Folio 189, del año 2.025.- Anexo al folio 10 y 11.
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: PILAR JOSE MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.289.919 y de este domicilio.- Anexo al folio 12.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: JESUS ANTONIO MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.289.905 y de este domicilio.- Anexo al folio 13.

• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ISMAEL ANTONIO MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.291.821 y de este domicilio.- Anexo al folio 14.

Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 16 Y 18, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-

En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: ISMAEL MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.488, quien el día 01/03/2025 falleció a consecuencia de: SEPSIS DE PARTES BLANDAS, ESCARA SACRA, DEMENCIA SENIL, según Certificado de Defunción Nº 4914540, suscrito por el DR. RAFAEL AGELVIZ, a los ciudadanos: CARMEN LUISA SALAZAR DE MORENO, PILAR JOSE MORENO SALAZAR, JESUS ANTONIO MORENO SALAZAR E ISMAEL ANTONIO MORENO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.944.045, V-12.289.919, V-12.289.905 y V-14.291.281, respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-

Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los NUEVE (09) días del mes de MAYO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-