PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE MAYO DEL 2025
214º Y 165º
SOLICITANTE: FRANCISCO JOSE CENTENO COVA.-
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR BASANTA HERNANDEZ E INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 315.616.-
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.355-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3013, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha: dos (02) de abril del 2.025, por el ciudadano: FRANCISCO JOSE CENTENO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.878.221, número telefónico: 0414-7816406, correo electrónico: centenocova@gmail.com., y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR BASANTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.798.154, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 315.616, número telefónico: pof.juliogm2@gmail.com., y con domicilio procesal en la Urbanización Canaan, Calle 07, Casa 04, Sector Mini Fincas, Parroquia Unare, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: THAMARA RUTH MARTINEZ ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.595 y domiciliada en la Urbanización Curagua, Conjunto Residencial VILLA APPSO, MANZANA k, casa K-03, Puerto Ordaz; se advierte que en fecha dos (02) de abril del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 02/04/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.355-2025 y se ADMITIO con fecha 25/04/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha TREINTA (30) de Abril del 2.025, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: NELSON JOSÉ OBANDO CRESPO y CARLOS JAVIER ORTIZ ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-10.286.636 y Nº V-25.898.926 respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus: THAMARA RUTH MARTINEZ, expedida por el Registro Civil Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 487, Libro Nº 4, del año 2.024.- Anexo al folio 05.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ CENTENO COVA y THAMARA RUTH MARTINEZ ROJAS, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, asentado bajo el Nº 5, a las paginas Nros. 26, 27, 28 y 29 del año 2.001.- Anexo al folio 06 y su vuelto.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RODRIGO ANDRES CENTENO MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ribero Cariaco Estado Sucre, asentado bajo el Nº 370, del año 1.999.- Anexo al folio 07 y su vuelto y 8.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FRANCISCO JESUS CENTENO MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Ribero Cariaco Estado Sucre, asentado bajo el Nº 154, del año 2.001.- Anexo al folio 09.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALEXIS GABRIEL MARTINEZ ROJAS, expedida por el Registro Civil de Ciudad Piar del Municipio Autónomo Dr. RAUL LEONI del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 443, Folio 443, Libro I del año 1.991.- Anexo al folio 10.-
• Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de quien en vida se llamo: THAMARA RUTH MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.884.595 y de este domicilio y de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ CENTENO COVA, RODRIGO ANDRES CENTENO MARTINEZ, FRANCISCO JESUS CENTENO MARTÍNEZ y ALEXIS GABRIEL MARTÍNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.878.221, V-27.335.773, V-28.364.586 y V-21.379.077 respectivamente y de este domicilio.- Anexo al folio 11.-
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 15 Y 17, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de Cujus: THAMARA RUTH MARTÍNEZ ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, casada, Licenciada en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.884.595, quien el día 10/11/2024 falleció a consecuencia de: SINDORME DE FALLA MULTIORGANICA, SHOCKSEPTICO, SEPSIS DE PUNTO PARTIDA ABDOMINAL, según Certificado de Defunción Nº 4780047, suscrito por la DRA. ONIUSKA SUBERO, a su esposo, ciudadano: FRANCISCO JOSE CENTENO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.878.221 y de este domicilio, y a sus hijos, ciudadanos: RODRIGO ANDRES CENTENO MARTÍNEZ, FRANCISCO JESUS CENTENO MARTINEZ y ALEXIS GABRIEL MARTÍNEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.335.773, V-28.364.586 y V-21.379.077 respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los CINCO (05) días del mes de MAYO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
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