PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE MAYO DEL 2.025
AÑOS: 215º Y 166º
DEMANDANTE: DULBIS YSABEL OROPEZA.
DEMANDADO: JOSE LUIS BIORD BARRIO.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (INVIDIDUAL)
TRIBUNAL MOVIL
I
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL), mediante el TRIBUNAL MOVIL en fecha 21/03/2025, incoado por la ciudadana: DULBIS YSABEEL OROPEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.760.620 debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA Abogada, ciudadana ANGELICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 193.333 y de este domicilio, en contra del ciudadano: JOSE LUIS BIORD, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.097.064 y domiciliado en el sector Araira, Montaña Reventón, Orilla de carretera Estado Miranda; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha dieciséis (16) de marzo del 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 26, Folio 26 de Registro Civil de Matrimonios del año 1990, acompañada a la presente causa.-
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Parroquia 11 de abril, calle Caroní, casa Nº14, San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
• Durante su unión conyugal procrearon 3 hijos, ciudadanos: DEIVELY BIORD OROPEZA, DULBEILYS BIORD OROPEZA, DEIVIS JOSE BIORD OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.715.470,V-21.103.125, V- 25.715.409, respectivamente y de este domicilio.-
• No adquirieron bienes que liquidar.
• Que es el caso que los cónyuges han interrumpido su vida en común; ya que a su decir después de unos años de haber contraído el matrimonio, se ha creado entre ambos una situación de desafecto, ya que pereció el afecto de la relación que dio cabida a la unión matrimonial y por ende ha existido un alejamiento sentimental que causa infelicidad entre ellos. Que igualmente ha existido una grave incompatibilidad de caracteres entre ellos como pareja, la cual consiste en la intolerancia que han tenido durante dicha unión matrimonial y por ende hacen imposible la vida en común.-
Admitida la presente causa en fecha 21/03/2.025, se ordenó la citación telefónica del ciudadano: JOSE LUIS BIORD, plenamente identificado en autos, y en fecha: 24 de marzo del año 2025, la secretaria de este Despacho Judicial, deja constancia que se notifico vía whatsapp, a la parte demandada ciudadano: JOSE LUIS BIORD BARRIOS por el numero +58-4263042489, se deja constancia que la parte demandada, manifestó estar de acuerdo con el divorcio. Mediante llamada realizada del celular de la ciudadana DULBIS YSABEL OROPEZA, marca ITEL A70, modelo ITELA665L, se deja constancia y se consigna constancia de la citación electrónica, para sus fines legales. Se ordenó la Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha: 12/05/2025, en hora de la mañana. Asimismo, la secretaria del juzgado deja constancia sobre las actuaciones realizadas a los fines legales consiguientes.-
Se Deja constancia sobre la notificación del Fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente en fecha 14/05/2025 se consigna la OPINIÓN FAVORABLE de esa representación fiscal, remitida a este juzgado.-
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por la ciudadana: DULBIS YSABEL OROPEZA DE BIORD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.760.620, de este domicilio, en contra del ciudadano: JOSE LUIS BIORD BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.097.064 y con domicilio en el Sector Araira montaña Reventón, Vía Principal Orilla de carretera Estado Miranda, y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de marzo de 1.990, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora Estado Miranda, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 26, Folio 26 del Registro Civil de Matrimonios del año 1.990, acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.-
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTISIES (26) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215° de la Dependencia y 166º de la Federación.
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