PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana, AMELIA RENE FRANCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.031.608, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias ubicada en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en la UD-115 Barrio La Unidad, Sector La Esperanza, Calle 2ª, Casa Nº 59, Parroquia Simón Bolívar, San Félix, Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
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