PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL 2025
215º Y 166º
SOLICITANTES: SONIA ISABEL MAESTRE, FELIX JOSE CASTRO MAESTRE Y ALFREDO ALEJANDRO CASTRO MAESTRE.-
ABOGADO ASISTENTE: CRISMARY ASCANIO, E INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 93.794.
MOTIVO: “DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”.
SOLICITUD: Nº 4.394-25
UNICO
Por cuanto corresponde dictar el decreto de la presente solicitud, este Tribunal procede a ello en los términos siguientes:
Se recibió solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, quedando a este Despacho Judicial, Bajo el numero FP11-M-2025-3276, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada mediante escrito de fecha siete (07) de mayo del 2.025, por la ciudadana: SONIA ISABEL MAESTRE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.879.667 y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos FELIX JOSE CASTRO MAESTRE y ALFREDO ALEJANDRO CASTRO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.879.667 y V-15.564.279 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.910.488, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.794 y de este domicilio, para que se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara: FELIX CASTRO DIAMON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.835 y domiciliado en la urbanización Ventuari, Manzana 5, Casa Nº 30, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar; se advierte que en fecha nueve (09) de mayo del 2.025, la misma fue distribuida correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
En fecha 09/05/2.025 se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nº 4.394-2025 y se ADMITIO con fecha 12/05/2025 por cuanto ha lugar en derecho.-
En fecha DIECINUEVE (19) de mayo del 2.025, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARBELIS JOSEFA AYALA VEGAS y DANNY DANIEL MARIN GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V-9.946.155 y Nº V-12.893.997 respectivamente y de este domicilio, se desprende de las presentes actuaciones, que los solicitantes acompañaron a su solicitud, los siguientes recaudos:
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana: SONIA ISABEL MAESTRE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.879.667 y de este domicilio, anexo al folio 02.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus: FELIX CASTRO DIAMON, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el Nº 3245, Libro Nº 19, del año 2.023, anexo al folio 03.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad de quien en vida se llamo: FELIX CASTRO DIAMON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.034.835 y de este domicilio, anexo al folio 04.-
• Copia certificada de la sentencia definitiva de la Acción Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, presentada por la ciudadana: SONIA ISABEL MAESTRE, en contra de los ciudadanos: FELIX JOSÉ CASTRO MAESTRE Y ALFREDO ALEJANDRO CASTRO MAESTRE, signada con el Nº 45.319, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítima y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: 17/01/2.025, anexo al folio Nº 05 al 14.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO CASTRO MAESTRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare Municipio Caroní del Bolívar, asentado bajo el Nº 1222, folio Nº 226, del Libro Duplicado Nº 4B, del año 1.990, anexo al folio 19 y su vuelto.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: ALFREDO ALEJANDRO CASTRO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.156.269 y de este domicilio, anexo al folio 20.-
• Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del ciudadano: FELIX JOSE CASTRO MAESTRE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.564.279 y de este domicilio, anexo al folio 22.-
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: FELIX JOSE CASTRO MAESTRE, expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní del Bolívar, asentado bajo el Nº 591, folio Nº 91, del Libro Duplicado Nº 2E, del año 1.982, anexo al folio 23 y su vuelto.-
Sentado lo anterior, y analizados los recaudos que fueron acompañados al aludido escrito, procedentemente identificados, a los fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos a los folios 25 Y 27, este Juzgado le da pleno valor probatorio solo a los documentos públicos consignados por el solicitante, supra señalado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 1.357 del Código Civil en concordancia con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, así como pleno valor probatorio a las testimóniales por encontrarlos hábiles y contestes, conforme al Art. 508 del CPC. ASI SE ESTABLECE.-
En consecuencia, con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO y, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de Cujus: FELIX CASTRO DIAMON, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.034.835 y domiciliado en la urbanización Ventuari, Manzana 5, Casa Nº 30, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, quien el día 15/12/2023 falleció a consecuencia de: INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, HIPERTENSION ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II, según Certificado de Defunción Nº 4536500, suscrito por el DR. EDUARDO RAFAEL ROZO GIL, a los ciudadanos: SONIA ISABEL MAESTRE, FELIX JOSÉ CASTRO MAESTRE y ALFREDO ALEJANDRO CASTRO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.879.667, V-4.879.667 y V-15.564.279 respectivamente y de este domicilio.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena, que una vez publicada la presente decisión se expida copia certificada de la misma a los interesados, y la devolución de los documentos originales a cualquiera de los solicitantes de autos, cursantes en estas actuaciones; de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los VEINTIUNO (21) días del mes de MAYO del DOS MIL VEINTICINCO (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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