PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTIUNO (21) DE MAYO DEL 2025.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: ROY KELLYNS PRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.650.218, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias ubicada en el NUEVA CHIRICA, CALLE D, MANZANA Nº 16, CASA Nº 06-05, SECTOR EL TABLAZO, PARROQUIA CHIRICA, SAN FELIX, MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
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