PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE MAYO DEL 2025
AÑOS: 215º Y 166º
COMPETENCIA CIVIL.-
Se recibió por el Circuito Judicial Civil del Estado Bolívar U.R.D.D. (NO PENAL) PUERTO ORDAZ, escrito de dos (02) folios útiles y sus anexos de 04 folios útiles, quedando a este Despacho Judicial, en fecha: 24 / 03 / 2025; correspondiente a este Tribunal por distribución bajo el FP11-M-2025-2925; se le dio entrada y ordeno su anotación en el Libro de causas bajo el Nº 2.441-25. DIVORCIO INDIVIDUAL (POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES), presentado por el ciudadano: MARTIN ERNESTO NUÑEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.979.447 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: AGUSTIN MARTINEZ CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.524.592,inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 239.089, de este domicilio; en contra de la ciudadana: GLORIA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v- 11.415.052, este Tribunal le da entrada y se ordena su anotación en el Libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nº 2.441-25.-
Ahora bien, pasa este Tribunal, a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente procedimiento en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora que el solicitante en su escrito libelar, señala que el ultimo domicilio conyugal se encuentra ubicado en la siguiente dirección: CALLE Nº 4, CHUPARIN, PUERTO LA CRUZ, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, lo cual resultaría en la incompetencia de este despacho. En tal sentido el código de procedimiento civil dispone:
ARTÍCULO 754: El juez competente para conocer de los juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. (Omisis) (Subrayado de este Tribunal).
ARTICULO 47: La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes…. (Omisis).
…La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro que en que la Ley expresamente así lo determine.
En virtud de los textos transcritos, este tribunal se declara incompetente por el TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Divorcio individual por desafecto presentada por el ciudadano: MARTIN ERNESTO NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V-8.979.447, en contra de la ciudadana: GLORIA JOSEFINA GONZALEZ MARTINEZ, SUPRA IDENTIFICADA en auto, en consecuencia se DECLINA la competencia en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que resulte competente por efecto de la distribución. Así se decide.
En atención a las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer del procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO INDIVIDUAL, presentado por el ciudadano MARTIN ERNESTO NUÑEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de las Cédula de identidad, Nº V-8.979.447, en consecuencia, DECLINA la competencia en el JUZGADO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SOTILLO DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, que le corresponda conocer por efectos de la distribución.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de Sentencia Interlocutoria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
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