PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2025.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: CATHERINE LIN VARGAS AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-17.631.117, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias ubicada en la AVENIDAD CENTURION CRUCE CON CALLE ZAMORA, PARROQUIA SIMON BOLIVAR URB MORENO DE MENDO9ZA, SAN FELIX , MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, DEL ESTADO BOLIVAR. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-
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