PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, DIECISEIS (16) DE MAYO DEL 2025.
AÑOS: 213º Y 1645º
JURISDICCIÓN CIVIL


Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficientemente de propiedad a favor de la ciudadana: GILEDYS NORBELYS RIVAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.051.358, de este domicilio, que ha construido unas bienhechurias ubicada en la URBANIZACION SUR AEROPUERTO DE UNARE, DISTINGUIDA CON EL NRO 02 DE LA VEREDA 22, UD 293, SECTOR 01,PUERTO ORDAZ, PARROQUIA UNARE , MUNICIPIO AUTONOMO CARONI, DEL ESTADO BOLIVAR. Sobre las referida BIENHECHURÍAS plenamente identificadas en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Devuélvanse originales con sus resultas.-