PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
PUERTO ORDAZ, 16 DE MAYO DEL 2.025.-
AÑOS: 215º Y 166º
COMPETENCIA CIVIL.-

Visto el escrito de fecha 21 de marzo del presente año, presentado por los ciudadanos: CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO JOSÉ VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.554.236, V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS EDUARDO GARCIA LIRA y JOSE DANIEL TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.613.917 y V-19.730.692 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 273.368 y 315.495 y de este domicilio, mediante el cual subsana lo requerido en fecha: 11/03/2025; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o algunas disposiciones de la ley, Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, quedando anotado en el libro de causa bajo el mismo número 2.419-25
Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos: CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO JOSÉ VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.554.236, V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio JESUS EDUARDO GARCIA LIRA y JOSE DANIEL TURMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-16.613.917 y V-19.730.692 respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 273.368 y 315.495 y de este domicilio, proceden a celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la liquidación y partición de los bienes de la comunidad hereditaria amistosa, existente entre ellos, la cual piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento mediante la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: ANA CRISTINA FERMIN DE VALDIVIEZO, signada con el Nº 21.730-25 dictada en fecha: 05/02/2.025, evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcado con la letra “C”, declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO, signada con el Nº 18.726-25, dictada en fecha: 06/02/2.025, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcado con la letra “D”, certificado de solvencia de sucesiones de la De Cujus: ANA CRISTINA FERMIN DE VALDIVIEZO, marcada con la letra “E”, certificado de solvencia de secesiones del De Cujus: MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO, marcada con la letra “F”, documento de propiedad de una parcela de propiedad municipal, constante de: TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (322,74 M2), ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, UD-105, Barrio El Roble, Calle 1º de Mayo, Parcela 180, Manzana 10, Casa Nº 26, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha: 20/11/2.006, Protocolo Primero, Tomo: 59, Nº 25, del año 2.006, marcada con la letra “G”, y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la liquidación amigable de los bienes de una comunidad.-
Ahora bien, siendo que el fin de la solicitud presentada es liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad hereditaria existente entre los solicitantes, quienes de mutuo y amistoso acuerdo proceden en su escrito a celebrar la liquidación y partición de los mismos, de la siguiente manera:

DE LAPARTICION DE HERENCIA AMISTOSA

” (…) El inmueble ha de quedar repartido de la siguiente manera:
DISPOSITIVO


ÚNICO: El bien Inmueble constituido por una casa ubicada en el Sector el Roble, Calle 1ro de mayo, número 26, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Los herederos MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO MIGUEL VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, antes identificados, hemos acordado en relación a este bien inmueble que cada uno cede el 100% de sus derechos de propiedad a la ciudadana CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.554.236, quien será ahora la propietaria y tendrá el cien (100%)de los derechos de propiedad del inmueble y se encargara de realizar los trámites de participación y registro de la presente cesión ante la Oficina de Registro Público donde se encuentra registrado el inmueble…”
Expuesto lo anterior; este Juzgado en atención al acuerdo suscrito por los prenombrados solicitantes, a quienes se le comprueba su capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito que acompaña a la presente solicitud, en fundamento mediante Declaración de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus: ANA CRISTINA FERMIN DE VALDIVIEZO, signada con el Nº 21.730-25 dictada en fecha: 05/02/2.025, evacuado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcado con la letra “C”, declaración de Únicos y Universales Herederos del De Cujus: MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO, signada con el Nº 18.726-25, dictada en fecha: 06/02/2.025, evacuado por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, marcado con la letra “D”, certificado de solvencia de sucesiones de la De Cujus: ANA CRISTINA FERMIN DE VALDIVIEZO, marcada con la letra “E”, certificado de solvencia de secesiones del De Cujus: MIGUEL JERONIMO VALDIVIEZO, marcada con la letra “F”, documento de propiedad de una parcela de propiedad municipal, constante de: TRESCIENTOS VEINTIDÓS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (322,74 M2), ubicada en la Parroquia Simón Bolívar, UD-105, Barrio El Roble, Calle 1º de Mayo, Parcela 180, Manzana 10, Casa Nº 26, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, en fecha: 20/11/2.006, Protocolo Primero, Tomo: 59, Nº 25, del año 2.006, marcada con la letra “G” y en virtud que la partición presentada no afecta el orden público ni las buenas costumbres, por lo que de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa la partición y liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos: CRISMILA VALDIVIEZO FERMIN, MIGUEL JOSE VALDIVIEZO FERMIN, PEDRO JOSÉ VALDIVIEZO FERMIN, ANALYNA VALDIVIEZO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.554.236, V-8.180.898, V-8.916.349 y V-8.916.350 respectivamente, y de este domicilio, cuyo acuerdo ha quedado transcrito precedentemente en esta decisión y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos originales que acompañan la presente demanda instando a la parte interesada consigna copia simple de los referidos recaudos a los fines de su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de homologación en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, a los DIECISEIS (16) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 215º DE LA INDEPENDENCIA y 166º DE LA FEDERACIÓN.-