REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil

PUERTO ORDAZ, 09 DE MAYO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCION CIVIL

Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, signada con el expediente Nro. 23.697-25, presentada por la ciudadana GABRIELA DANIELA BRUGGER JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.417.231 debidamente asistida por el abogado en ejercicio CESAR ARTURO RAMIREZ PIEREZ, e inscrito en el IPSA, bajo el nro. 283.490; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud; en virtud del auto dictado en fecha 25/04/2025 –folio 11-, donde se dictó un Despacho Saneador, instando a la parte solicitante a consignar copia del Carnet de Identidad que le acredite la nacionalidad suiza al ciudadana BRUGGER FRITZ, y asimismo copia simple de su cedula de identidad venezolana, dentro del lapso de los cinco (05) días de despacho siguientes al auto ut supra señalado, y en virtud de que el día 07/05/2025 venció dicho lapso y la parte solicitante no subsanó lo peticionado, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, que son los siguientes:

“(…)6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)”

En el caso de autos, de los documentos anexos al escrito de la solicitud, se observa Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GABRIELA DANIELA BRUGGER JIMENEZ, expedida en fecha 10/03/2014 por el Registro Principal del Estado Bolívar, y Acta de defunción original perteneciente al de cujus FRITZ BRUGGER, evidenciándose que no cumplen con lo establecido en el ordinal sexto (6º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no consignaroncopia del Carnet de Identidad que le acredite la nacionalidad suiza al ciudadana BRUGGER FRITZ, y asimismo copia simple de su cedula de identidad venezolanala cual es el instrumento fundamental de la actual solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, ya que esto es lo que acredita inmediatamente el derecho deducido que tiene la solicitante.

Así las cosas, considera quien aquí suscribe que es oportuno traer a colación la Sentencia dictada en fecha 25/02/2004, caso: Isabel Álamo Ibarra y otras, contra Inversiones Mariquita Pérez, C.A, donde quedó fijado sobre el instrumento fundamental, lo siguiente:

“(…) Para Jesús Eduardo Cabrera (El instrumento fundamental. Caracas, Revista de Derecho Probatorio Nº2, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L., 1993, p.19-29), los documentos fundamentales son aquellos en que se funda la pretensión y esta debe contener la invocación del derecho deducido, junto con la relación de los hechos que conforman el


supuesto de la norma aludida por el demandante. Considera el mencionado autor que la frase del ordinal 6º “aquellos de los cuales se derive el derecho deducido” debe interpretarse, en el sentido de que se trata de los instrumentos que prueban inmediatamente la existencia de los hechos que se han afirmado como supuesto de la norma cuya aplicación se pida (…)”


En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le resulta forzoso admitir la presente solicitud, por lo cual declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana GABRIELA DANIELA BRUGGER JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.417.231. Y ASI SE ESTABLECE.


LA JUEZA,

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA



MJSN/Dapm/Mas
EXP NRO: _23.697-25.-
Asiento: ___