REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 27 DE MAYO DE 2025
AÑOS: 214º Y 166º
JURISDICCIÓN CIVIL

Recibida y vista la presente solicitud de HOMOLOGACION DE CESION DE BIEN INMUEBLE , presentada por los ciudadanos ALFREDO ELIAS VASQUEZ FRITZ Y DALIA DEL VALLE VASQUEZ FRITZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.349 y V-10.387.348, debidamente asistidos por la abogada ANDREA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 325.072, por una parte, y por los ciudadanos ELSI GABRIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LUIS ALFREDO PEREZ GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.901.341 y V-18.865.477, debidamente asistidos por la abogada LILIANA DIAZ FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.374, por la otra parte. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado a los fines de proveer sobre la solicitud in comento, hace las siguientes consideraciones: Por cuanto del escrito que encabeza la presente solicitud, se desprende que los ciudadanos ALFREDO ELIAS VASQUEZ FRITZ Y DALIA DEL VALLE VASQUEZ FRITZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.349 y V-10.387.348, proceden a ceder un bien inmueble en sede de jurisdicción voluntaria a los ciudadanos ELSI GABRIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LUIS ALFREDO PEREZ GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.901.341 y V-18.865.477, y piden al Tribunal se le imparta la respectiva aprobación y homologación, observándose que la misma tiene fundamento en el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS suscrito en fecha 21/11/2024 de forma privada, así como en el CONTRATO DE COMPRAVENTA privado suscrito en fecha 08/05/2025, ambos por los ciudadanos supra señalados, los cuales se encuentran insertos en autos en original, evidenciando quien aquí suscribe que consignaron además:

1. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
2. Registro Único de Información Fiscal de los solicitantes.
3. Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emitida por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario en fecha 08/06/2023,
4. Original del Certificado de Solvencia de Sucesiones perteneciente a la ciudadana YOMAIRA FRITZ DE MARTINEZ.
5. Copia Simple de la Solvencia de Inmueble Urbano perteneciente a la Sucesión YOMAIRA FRITZ DE MARTINEZ.
6. Original de la Cedula Catastral perteneciente a la Sucesión YOMAIRA FRITZ DE MARTINEZ.
7. Original del Documento de Compraventa celebrado entre FUNVICA y la ciudadana YOMAIRA FRITZ DE MARTINEZ.
8. Original del Titulo Supletorio de Propiedad a favor de la ciudadana YOMAIRA FRITZ DE MARTINEZ.
9. Copia Certificada del acta de Defunción perteneciente a la ciudadana YOMAIRA FRITZ DE MARTINEZ.
10. Original del Documento de Compraventa Privado suscrito por los ciudadanos ALFREDO VASQUEZ FRITZ, DALIA DEL VALLE VASQUEZ FRITZ, ELISA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LUIS PEREZ GORDONES.
11. Original del Documento Privado de Opción a Compraventa suscrito por los ciudadanos ALFREDO VASQUEZ FRITZ, DALIA DEL VALLE VASQUEZ FRITZ, ELISA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LUIS PEREZ GORDONES.

Documentos a los cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.356, 1357 y 1.359 del Código Civil. Y así se establece.

Ahora bien, siendo que conforme a los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se permite el convenimiento entre las partes, y siendo que la homologación es un trámite procesal por el cual el juez certifica o avala un acto realizado por las partes ante un órgano jurisdiccional en virtud de la manifestación de ambas partes y visto que la solicitud presentada tiene por objeto la cesión de un inmueble, teniendo los solicitantes capacidad conforme a la Ley para disponer del bien objeto de la referida cesión, tal como se desprende de la presente solicitud. Los ciudadanos ALFREDO ELIAS VASQUEZ FRITZ Y DALIA DEL VALLE VASQUEZ FRITZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.349 y V-10.387.348 CEDEN y por tanto se adjudica de plena propiedad: Una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el Nro. Parcelario 113-19-20 y el Código Catastral Nro. 07-01-04-U00-113-19-20 ubicada en la UD 113, Municipio Caroní del estado Bolívar, ubicado en la Urbanización José Gregorio Hernández, carrera Guaicamacuto y con un área aproximada de DOSCIENTOS SIETE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (207,64 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Su frente una línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 m), con la carrera Orocamay. SUROESTE: Una línea recta de once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 m) con terreno que es o fueron de la CVG. SURESTE: Una línea recta de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40m) con la parcela 113-19-19. NOROESTE: Una línea recta de treinta metros con cuarenta centímetros (30,40m) con la calle Guaicamacuto; el inmueble anteriormente descrito les pertenece según herencia registrada a favor de la de cujus, ciudadana YOMAIRA FRITZ DE MARTINEZ, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Caroní del estado Bolívar en fecha 09/09/20019, bajo el Nro. 2009.5114, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 297.6.1.1.419 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Asimismo, dicha cesión fue realizada por la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5.000,00) con su equivalente a la tasa legal del Banco Central de Venezuela al día de la suscripción del documento, los cuales fueron cancelados por los ciudadanos ELSI GABRIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LUIS ALFREDO PEREZ GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.901.341 y V-18.865.477 de la siguiente manera: el día 21/11/2024 se canceló la suma de DOS MIL CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.100,00) y 08/05/2025 se canceló la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.900,00) . Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006 referida ut-supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 255, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la CESION DE BIEN INMUEBLE presentada por los ciudadanos ALFREDO ELIAS VASQUEZ FRITZ Y DALIA DEL VALLE VASQUEZ FRITZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.387.349 y V-10.387.348, debidamente asistidos por la abogada ANDREA MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 325.072, por una parte, y por los ciudadanos ELSI GABRIELA RODRIGUEZ HERNANDEZ Y LUIS ALFREDO PEREZ GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.901.341 y V-18.865.477, debidamente asistidos por la abogada LILIANA DIAZ FRANCO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 76.374, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, este Tribunal

Expídase por secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas del escrito de la solicitud y del presente auto de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y deje copia certificada de la presente decisión, no obstante será publicado en el portal web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones, www.tsj.bolivar.gob.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA



LA SECRETARIA,


DANIELA PALMA MEDINA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA,

DANIELA PALMA MEDINA


SOLICITUD Nº 23.739-25.-
MJSN/dapm
ASIENTO Nº______