REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana: EFREN AUGUSTIN SANTOYO CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.938.983, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GOMEZ LANZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 40.557
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
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Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 14/05/2025. Se observa de los autos, que el ciudadano: YOSMAR JOSE MAURERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.552.963, le correspondía comparecer por ante este Tribunal dentro de los días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento que se acompaña a las presentes actuaciones en original, y cursante en autos, donde se desprende documento privado de COMPRA VENTA de un (01) inmueble con el código catastral numero 07-01-01-05-109-106-047-001-001-201-001-003, constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el nro. 1-C, situado en la plata 1, tipo II del edificio Alamo, ubicado en la Unidad de Desarrollo 109-A, en San Félix, Ciudad Guayana, del Municipio Caroní del Estado Bolivar, El apartamento objeto de esta venta tiene una superficie de OCHENTA METROS CRUADRADOS (80,00 MTS2), consta de las siguientes dependencias: tres (03) dormitorios con área de closet y uno de ellos con baño interno, baño externo, hall de entrada, sala comedor, cocina; y se encuentra comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 1-D; SUR; con fachada posterior del edificio; ESTE: con escaleras de acceso a la planta y pasillo de circulación; y OESTE: con fachada lateral oeste del edificio. El cual se le encuentra asignado en exclusivo un puesto de estacionamiento con las mismas siglas del apartamento, siendo el precio de la venta la cantidad de OCHO MIL DOLARES AMERICANOS (8.000,00$), inserto en el folio tres (03) y su vuelto, y siendo que, YOSMAR JOSE MAURERA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-13.552.963, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER GREGORIO ORTÍZ, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 209.920, compareció dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su citación a reconocer el contenido y firma del documento privado que se acompaña la presente solicitud, como lo así lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, y a tal efecto se levantó el acta respectiva siendo las doce y treinta del medio dia (12:30 a.m), inserta al folio veintidos (22), en la cual se deja constancia de su comparecencia, y así mismo, el reconocimiento del contenido y firma efectuado por sus personas del documento que se pone a sus vistas. En consecuencia, este Tribunal en virtud de ello, DECLARA reconocido el referido documento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil y ordena la devolución de las presentes actuaciones con sus resultas en original, previa su certificación en autos, al solicitante del presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 LITERAL A, DE LA RESOLUCIÓN NRO. 2018-0013, DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2.018, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA PLENA, Y PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL NRO. 41.620, DE FECHA 25 DE ABRIL DEL 2.019 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA suficientemente a favor del ciudadano: EFREN AUGUSTIN SANTOYO CAMPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-4.938.983, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre el documento privado a que se contrae la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA PALMA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA PALMA.
SOLICITUD Nº23.726-25
Mjsn/dp/Mas.
ASIENTO Nº _________
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