REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 28 DE MAYO DE 2025
AÑOS: 214º Y 165º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26/05/2025, suscrita por la ciudadana MIRELLA JOSEFINA ZULETA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-5.906.101, debidamente asistida por la abogada YRAIDA CORASPE PACHECO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 79.922, mediante la cual ratifica los medios de prueba consignados con el escrito de solicitud de la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, mediante el cual promueve las siguientes pruebas:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES: En relación a las pruebas documentales promovidas y señaladas en el escrito de promoción de pruebas por la parte solicitante, como lo son
1. Copia Certificada del acta de defunción perteneciente a la de cujus CARMEN AURORA AGUEY MEDINA, expedida por el Registro Civil San Félix del Municipio Caroní del estado Bolívar. Acta Nro. 809 de fecha 17/03/2011.
2. Copia Certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana MIRELLA JOSEFINA ZULETA MEDINA, expedida por el Registro Civil Y Electoral De La Alcaldía Del Municipio Valdez Guiria- Estado Sucre, acta nro. 210 de fecha 30/12/1974.
Este Tribunal las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“(…) Articulo 398. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del termino fijado en el artículo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/Skarleth C.-
EXP Nº 23.651-25
ASIENTO: ______
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