REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DE LA PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana:YULY ZARINA GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.189.194, representando en este acto a la SUCESION GOMEZ GUZMAN, MANILIO JOSE, identificada con Registro de Informacion Fiscal bajo el Nro J-40520618-7, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD RENE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el nº 134.240.
MOTIVO:SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas, tal como se desprende en el auto de admisión dictado en fecha 02/05/2025, específicamente lo relativo a la práctica de la Inspección Judicial, por indicación dela ciudadana: YULY ZARINA GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.189.194, representando en este acto a la SUCESION GOMEZ GUZMAN, MANILIO JOSE, identificada con Registro de Informacion Fiscal bajo el Nro J-40520618-7, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RONALD RENE GARCIA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el nº 134.240, en la siguiente dirección: CAMPO B FERROMINERA, CALLE CUZCO, CASA Nº 7, PARROQUIA CACHAMAY DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR., se evacuaron los particulares, se practicó la referida Inspección Judicial solicitada.
En mérito de lo expuesto y practicada como ha sido la presente solicitud de Inspección Judicial, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y cinco minutos de la tarde (12:05 P.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm/blaruth
Exp. Nº 23.716-25
ASIENTO Nº ___
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