PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º

I
SOLICITANTES: ELIOMAR JOSE CAMPOS LOZADA Y ELKIS MELISSA CARREÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.510.450 y V-15.909.483, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA).
EXPEDIENTE: 15.965-25

Visto el escrito de fecha 23/04/2025 en la presente solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ELIOMAR JOSE CAMPOS LOZADA Y ELKIS MELISSA CARREÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.510.450 y V-15.909.483, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.693; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el aún vigente artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, en consecuencia este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación de la presente liquidación.
Ahora bien, este despacho jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: copias certificadas de la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
II
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO CONYUGAL Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es entre otras cosas de la forma siguiente:
1.) Los ciudadanos ELKIS MELISSA CARREÑO BRITO Y ELIOMAR JOSE CAMPOS LOZADA, plenamente identificados, convienen en ceder y traspasar de manera irrevocable al ciudadano JUNIOR JOSE CEDEÑO LOZADA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-23.417.887, al cien por ciento (100%) los derechos de propiedad, posesión y dominio, con todas sus mejoras, anexidades y usos, sin reserva alguna que poseen sobre un (01) inmueble, consistente en una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida con el numero parcelario 328-051-019 y Código Catastral Nº 07-01-06-U01-328-051-019-001-N00-001, en la Unidad de Desarrollo 328 el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Villa del Sur, Sector 3-A, calle Simón Bolívar, Manzana 51 Nº 20. La Parcela de Terreno tiene un área de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (286,54 m2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORESTE: Una línea recta de ince metros con noventa centímetros (11,90 m) de longitud, con las parcelas 328-051-013 y 328-051-014; SUROESTE: Una línea recta de once metros con noventa centímetros (11,90 m) de longitud, con la calle Simón Bolívar, que es su frente; NOROESTE: Una línea recta de veinticuatro metros (24,00 m) de longitud con las parcelas 328-051-020 y SURESTE: Una línea recta de veinticuatro metros con dieciséis centímetros (24,16 m) de longitud, con las parcelas 328-051-017 y 328-051-018, con la calle Simón Bolívar. El referido inmueble se encuentra debidamente Registrado en el registro Publico del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 10 de Agosto del 2022, bajo el Nº 2022.793, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.18201 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2022. Quedando asi disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no se expuesto.


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de ex cónyuges, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad conyugal existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los ex cónyuges, queda de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad conyugal (Amistosa) presentada por los ciudadanos ELIOMAR JOSE CAMPOS LOZADA Y ELKIS MELISSA CARREÑO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.510.450 y V-15.909.483, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO GRAU PRIETO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 48.693; y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 23/04/2025.

Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, a solicitud de la parte así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los CINCO (05) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZ

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56 a.m.).

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

MUZ/Olvg/elimar
EXP. 15.965-25