PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: EMILIO GUSTAVO ROMEO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.928.664, actuando en su representación y las de sus hermanos los ciudadanos MARY ROSA ROMEO ARIAS y JEAN FRANCO ROMEO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.006.288, V-13.336.252, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA, inscrito en el IPSA bajo los Nros.169.723, respectivamente.-
EXPEDIENTE: 18.880-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 07 de Mayo del 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano EMILIO GUSTAVO ROMEO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.928.664, actuando en su representación y la de sus hermanos los ciudadanos MARY ROSA ROMEO ARIAS y JEAN FRANCO ROMEO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.006.288, V-13.336.252, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS LEÓN QUINTANA, inscrito en el IPSA bajo los Nros.169.72, partes solicitantes, manifestando que la ciudadana GLADYS DE JESÚS ARIAS DE ROMEO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.902.814, falleció el día 25/12/2025, en el Estado Anzoátegui, Municipio Urbaneja. Conjunto residencial Puerto Príncipe, Villa Nº11, Lechería, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.880-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana EMILIO GUSTAVO ROMEO ARIAS, actuando en su representación y la de sus hermanos los ciudadanos MARY ROSA ROMEO ARIAS y JEAN FRANCO ROMEO ARIAS, solicita que sea declarada como únicos y universales herederos de la ciudadana GLADYS DE JESÚS ARIAS DE ROMEO (FALLECIDO).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) Copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cedula de identidad del De Cujus; b)copia simple de las cédulas de identidad de los herederos; c) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los herederos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano EMILIO GUSTAVO ROMEO ARIAS en su Condición de hijo y en representación de sus hermanos los ciudadanos MARY ROSA ROMEO ARIAS y JEAN FRANCO ROMEO ARIAS, son llamados a suceder del de Cujus GLADYS DE JESÚS ARIAS DE ROMEO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido la ciudadana GLADYS DE JESÚS ARIAS DE ROMEO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.902.814, falleció el día 25/12/2024, en el Estado Anzoátegui, Municipio Urbaneja. Conjunto residencial Puerto Príncipe, Villa Nº11, Lechería, a consecuencia de infarto agudo al miocardio, hipertensión arterial sistémica, según acta de defunción Nro.209, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui; A el ciudadano EMILIO GUSTAVO ROMEO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.928.664, actuando en su representación como hijo y las de sus hermanos los ciudadanos MARY ROSA ROMEO ARIAS y JEAN FRANCO ROMEO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.006.288, V-13.336.252. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y diez (10:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Exp. 18.880-25
MUZ/OLV/Renny
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