PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: EMILIO RAFAEL GARCIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.515.387.-

EXPEDIENTE: 18.890-25-B

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 20 de Mayo de 2025 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano EMILIO RAFAEL GARCIA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.515.387, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos LOLIMAR PASTORA GARCIA HURTADO Y YULIMAR JEISET GARCIA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.261.232 Y V-15.154.722, debidamente asistido por loa abogada en ejercicio TERESA CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.184, parte solicitante, manifestando que la ciudadana, JOSEFA MARIA HURTADO DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.221.247, falleció el día 01/11/2.024, en su casa familiar ubicada en el Sector Barrio Guayana, Calle Bella Vista, casa Nº 22, Parroquia Dalla Costa, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 18.890-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadana EMILIO RAFAEL GARCIA HURTADO, en su condición de hijo, antes identificado solicita que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida el y sus hermanos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano EMILIO RAFAEL GARCIA, quien era esposo de la de cujus y C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y copia de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA HURTADO, LOLIMAR PASTORA GARCIA HURTADO Y YULIMAR JEISET GARCIA HURTADO, respectivamente, antes identificados, en su carácter de hijos de la fallecida, son los llamados a suceder de la de cujus JOSEFA MARIA HURTADO DE GARCIA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana JOSEFA MARIA HURTADO DE GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.221.247, falleció el día 01/11/2.024, en su casa familiar ubicada en el Sector Barrio Guayana, Calle Bella Vista, casa Nº 22, Parroquia Dalla Costa, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA HIPOSTATICA, POSTRACCION, METASTASIS COLIMNA TORACICA, TUMOR DE ORIGEN DESCONOCIDO, DIABETES MELLITUS TIPO II, según acta de defunción Nº 3087, a los ciudadanos EMILIO RAFAEL GARCIA HURTADO, LOLIMAR PASTORA GARCIA HURTADO Y YULIMAR JEISET GARCIA HURTADO, respectivamente, en su carácter de hijos de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. A petición de las partes. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 23 día del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y Diez minutos de la mañana (09:10 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

Sol. 18.890-25-B
MUZ/Olvg/Elimar