PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTOR ORDAZ, 23 DE MAYO DEL 2025
215º y 165º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
I
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE ACTORA: URSICINO SEIJAS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-12.127.908.

PARTE DEMANDADA: URSICINO MIGUEL SEIJAS PALACIO y AIHAM BOU MRAD NASSER, venezolano el primero y Extranjero el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo Nros. V- 24.889.376 y E-84.005.768.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).
EXPEDIENTE: 15.728-24.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
En fecha de hoy, siendo la oportunidad legal para que este tribunal proceda a hacer la fijación de los hechos y de los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 868 del código de procedimiento civil, se hace en los términos siguientes:
Hechos No controvertidos:
1º la existencia del inmueble objeto de la demanda.
2º La relación arrendaticia
Hechos Controvertidos:
1º la insolvencia en el pago de los cánones

Publíquese Regístrese Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz a los VEINTITRES (23) días del mes de mayo 2025. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELYS VELASQUEZ
Seguidamente la decisión se publicó a las Diez y Treinta de la mañana y registro en el mismo día de su fecha, previo el anuncio de ley.
Conste.
LA SECRETARIA


Exp: 15.745-24
Mayra