PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 214º Y 165º
SOLICITANTES: PETER RAFAEL RUIZ SILANO, SAGRARIO TRINIDAD SILANO DE GUERRA, AGUSTIN ENRIQUE RUIZ SILANO, YULIMAR DEL VALLE RUIZ SILANO, IVAN ENRIQUE RUIZ SILANO, GUADALUPE MARIELA RUIZ SILANO y LUZMILA ELIZABETH SILANO DE ALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.933.228, V-10.933.232, V-17.748.963 V-13.911.783, V-14.725.657, V-10.933.230 y V-8.329.632, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA (AMISTOSA)
EXPEDIENTE: 15.984-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA
Vista la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA y los anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos PETER RAFAEL RUIZ SILANO, SAGRARIO TRINIDAD SILANO DE GUERRA, AGUSTIN ENRIQUE RUIZ SILANO, YULIMAR DEL VALLE RUIZ SILANO, IVAN ENRIQUE RUIZ SILANO, GUADALUPE MARIELA RUIZ SILANO y LUZMILA ELIZABETH SILANO DE ALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.933.228, V-10.933.232, V-17.748.963 V-13.911.783, V-14.725.657, V-10.933.230 y V-8.329.632, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANGELICA MOLINA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 193.333, en su carácter de Defensora Publica del Estado Bolívar, partes solicitantes; ahora bien, este Despacho Jurisdiccional revisada la solicitud así como también los documentos anexos a la misma, como son: Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes, Copia Certificada del Acta de Defunción de MARISELA SILANO, Copia Fotostática Simple y Copia Certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos de MARISELA SILANO, Certificado de solvencia de sucesiones, así como los documentos de propiedad de los bienes objeto de liquidación Hereditaria, debe hacer algunas consideraciones en los capítulos siguientes:
I
DE LOS BIENES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO HEREDITARIO Y SU LIQUIDACION:
Manifiestan los solicitantes que los bienes que conforman el patrimonio y su liquidación es de la forma siguiente:
De mutuo acuerdo, los herederos proceden a la partición y adjudicación del único bien que conforma la sucesión SILANO MARISELA; Registro Único de Información Fiscal Nº J-29854987-4, el cual se anexa a la presente solicitud en copia simple, y que es: una parcela de terreno con sus bienhechurías allí enclavadas señaladas con el Nº parcelario 123-20-28, ubicadas en la siguiente dirección PARROQUIA CHIRICA, UD-123, LUIS HURTADO HIGUERA de la ciudad de San Félix, del Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
II
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS HEREDEROS DEL DE CUJUS
De mutuo acuerdo, los herederos proceden a la partición y adjudicación del único bien que conforma la sucesión SILANO MARISELA, de la siguiente manera:
1. “…Los ciudadanos IVAN ENRIQUE RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.725.657, y AGUSTIN ENRIQUE RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-17.748.963, ceden al resto de la comunidad hereditaria su cuota parte del inmueble, es decir, CATORCE CON VEINTIOCHO POR CIENTO (14,28%), que sumado ambas cuotas son un total de VEINTIOCHO CON CINCUENTA U SEIS POR CIENTO (28,56%); en razón de ello quedan los siguientes ciudadanos, con una cuota parte del inmueble del VEINTE POR CIENTO (20%): PETER RAFAEL RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 10.933.228, SAGRARIO TRINIDAD SILANO DE GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.232, YULIMAR DEL VALLE RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-13.911.783, GUADALUPE MARIELA RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.230 y LUZMILA ELIZABETH SILANO DE ALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.329.632...
2. Los ciudadanos PETER RAFAEL RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.228,SAGRARIO TRINIDAD SILANO DE GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.232, YULIMAR DEL VALLE RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-13.911.783,GUADALUPE MARIELA RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.230 y LUZMILA ELIZABETH SILANO DE ALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.329.632, convienen a los fines de hacer efectivo la partición para su ejecución y disposición DIVIDIR Y REPARCELAR en cinco (05) parcelas. Una parcela de terreno con sus bienhechurías allí enclavadas señaladas con el Nº parcelario 123-20-28, de conformidad como se evidencia cedula catrastral Nº 0639/2025, de fecha 17 de Marzo de 2025, y croquis de REPARCELAMIENTO emitido por la División de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 13/02/2025, quedando de la forma siguiente: al ciudadano PETER RAFAEL RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.228, se le adjudica la parcela signada con el Nº 123-20-28-A, la cual posee un área de terreno de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (208,38 M2); a la ciudadana GUADALUPE MARIELA RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.230, se le adjudica la parcela signada con el Nº 123-20-28-B, la cual posee un área de terreno de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS (73,70 M2); SAGRARIO TRINIDAD SILANO DE GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.933.232, se le adjudica la parcela signada con el Nº 123-20-28-C, la cual posee un área de terreno de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS (71,40 M2); LUZMILA ELIZABETH SILANO DE ALVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.329.632, se le adjudica la parcela signada con el Nº 123-20-28-D, la cual posee un área de terreno de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 M2); y la ciudadana YULIMAR DEL VALLE RUIZ SILANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de cédula de identidad Nº V-13.911.783, se le adjudica la parcela signada con el Nº 123-20-28-E, la cual posee un área de terreno de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (61 M2)…”.
IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observado lo anterior, esta sentenciadora por cuanto los solicitantes ut supra mencionados, quienes en su condición de herederos, han decidido de forma amistosa disolver la comunidad hereditaria existente entre ellos, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente. Igualmente, de los documentos consignados, a los cuales conforme a las reglas procesales vigentes se les otorga pleno valor probatorio, entendiéndose que en el caso de las copias simples las mismas no fueron impugnadas; considera este despacho judicial que fueron cumplidas en la presente solicitud todas las exigencias del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual permite en nuestro ordenamiento jurídico, la liquidación y partición amistosa de bienes, dependiendo única y exclusivamente de la voluntad de las partes, teniendo la obligación el juzgado de verificar la legalidad del acto procesal realizado. En consecuencia y manifestada la voluntad de los herederos antes mencionados, queda de este modo liquidada la comunidad de bienes, tal y como así lo ordena el artículo 788 eiusdem, en los términos expuestos, quedando así expresamente establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la liquidación y partición de la comunidad hereditaria presentada por los ciudadanos PETER RAFAEL RUIZ SILANO, SAGRARIO TRINIDAD SILANO DE GUERRA, AGUSTIN ENRIQUE RUIZ SILANO, YULIMAR DEL VALLE RUIZ SILANO, IVAN ENRIQUE RUIZ SILANO, GUADALUPE MARIELA RUIZ SILANO y LUZMILA ELIZABETH SILANO DE ALVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.933.228, V-10.933.232, V-17.748.963 V-13.911.783, V-14.725.657, V-10.933.230 y V-8.329.632, respectivamente, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 263 eiusdem, en los términos por ellos celebrados en escrito de fecha 12/05/2025.
Igualmente, este tribunal a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda expedir por secretaría copias certificadas de las presentes actuaciones, así como la respectiva devolución de los documentos originales. Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214° de la dependencia y 165° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Maria
EXP. 15.984-25
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