PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE MAYO DE 2025
215º Y 164º

I
PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA GARCIA FEBRES CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.851.358.-

PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSÉ ESCALONA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.450.273.-

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL).

EXPEDIENTE: 15.930-25.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 25/04/2025 (folios 20 y 21), que declaró PROCEDENTE el DIVORCIO, en la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior y se dejó copia certificada para el copiador de sentencias conforme al artículo 248 del C.P.C., siendo las 10:30 a.m. Conste.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


MUZ/Olvg/María.
Exp. 15.930-25.