PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 165º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 20 DE MAYO DE 2025
I
PARTE DEMANDANTE: RAMON VENTURA ARIAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-8.940.472.
PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA FARIÑA GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-7.562.823.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES (INDIVIDUAL)
EXPEDIENTE: 15.838-24
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 02/05/2025 cursante al folio 36, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES INDIVIDUAL, signada bajo el Nro. 15.838-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por el ciudadano RAMON VENTURA ARIAS YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nros. V-8.940.472, respectivamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.887, contra la ciudadana MARIA TERESA FARIÑA GUANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo los Nro V-7.562.823, existiendo una inactividad procesal plena de las partes solicitantes, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA
OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:50 a.m.
SECRETARIA
OSMLIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
EXP. Nº 15.838-24
MUZ/Olvg/Renny
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