PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTES: ANA ENRIQUETA MEJIAS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.875.212.-
EXPEDIENTE: 18.865-25
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 25 de Abril de 2.025, fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ANA ENRIQUETA MEJIAS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.941.707, debidamente asistidas por el abogados en ejercicio ROLANDO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº.148.081, partes solicitante, manifestando que la ciudadana LUCIA DEL CARMEN DE LAS MERCEDES VALDIVIEZO DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.911.607, falleció el día 04/11/2021, a consecuencia de Insuficiencia Cardiaca, Cardiopatía Mixta, de Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el Nº 18.865-25 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante la ciudadana ANA ENRIQUETA MEJIAS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.875.212, actuando en su carácter de sobrina, solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN DE LAS MERCEDES VALDIVIEZO DE PEÑA (FALLECIDA).
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: 1) Copia simple de la partida de nacimiento de Lucia Del Carmen De Las Mercedes Valdiviezo De Peña; 2) Copia Simple de la Acta de Defunción de la Decujus y Copia simple de su partida de nacimiento; 3) Cedula de identidad de Ana Enriqueta mejías Valdiviezo; 4) Copia Simple Cedula de identidad de la decujus; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes.
En consecuencia, queda plenamente demostrado que la ciudadana ANA ENRIQUETA MEJIAS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.875.212, actuando en su carácter de sobrina. Es llamada a suceder de la de Cujus LUCIA DEL CARMEN DE LAS MERCEDES VALDIVIEZO DE PEÑA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida la ciudadana LUCIA DEL CARMEN DE LAS MERCEDES VALDIVIEZO DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.911.607, falleció el día 04/11/2021, a consecuencia de EVC Isquémico Occipital Derecho, Cardiopatía Hipertensivo e Isquémico Hipertensión Arterial, en Villa Central, Calle Choroni, Torre C, Apartamento 8-C, de Puerto Ordaz, del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según acta de defunción Nro.1590, Libro Nº 9 del año 2021, tal como se evidencia en la referida acta expedida por el Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar del año 2015; a la ciudadana ANA ENRIQUETA MEJIAS VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-5.875.212, respectivamente. Y así se decide
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las once (11:00 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ
Sol Nº18.865-25
MUZ/OLV/yenhdat.
D.U.U. HEREDEROS
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