En fecha 13 de marzo del año 2025, los ciudadano: ZURIMA DEL VALLE GUAPE CAÑA y YOMER RAFAEL TORRES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, Casados, la primera de ocupación Comerciante y el segundo Agricultor, titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-15.983.688 y V-10.658.495 la primera con domicilio en Caicara del Orinoco, Sector Barrio del Sur Primero de Mayo, Calle Principal, Casa S/N y el segundo residenciado en la Comunidad Agrícola Sector Laguna Brava, Vía el Tigre, Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, debidamente asistido por el profesional del derecho WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, abogado venezolano en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad, Número. V- 5.553.013, e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo la matricula Nº 204072, presento demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 185-C.C del Código Civil, basado en sentencia N° 1070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sentencia N° 136 de fecha 03/03/ 2017, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se acompaña copia certificada del acta de matrimonio, y copia fotostática de las Cedulas de Identidad de las partes.
En fecha 18 de marzo del 2025, es admitida la solicitud y se ordena Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia a fin de que conozca de la presente demanda.
En fecha 24 de marzo del 2025, el Alguacil de este Despacho, mediante diligencia Consigno Boleta de Notificación del Fiscal Decimo del Ministerio Publico de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia, debidamente firmada.
En fecha 11 de abril del 2025, se recibe Opinión favorable emitida por la Fiscal Decimo del Ministerio Publico de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia
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