Quien suscribe; Abg. ELEOBARDO JOSE SALANDY CARREÑO, Secretario del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por medio de la presente hace constar que; la Ciudadana: ROSA ALEJANDRA BORDERA PAREDES, titular de la Cedula de Identidad Nª V-14. 949.329, consigno el canon de Arrendamiento desde el mes de Octubre del año 2023 hasta la presente fecha
06/11/2023 Deposito de Octubre 2023 (93215293)
15/12/2023 Deposito de Noviembre 2023 (130746566)
26/01/2024 Deposito de Diciembre 2023 (13115198)
16/04/2024 Deposito de Enero de 2024 (217002077)
16/04/2024 Deposito de Febrero de 2024 (72542723)
22/01/2025 Deposito de Marzo de 2024 (24990721)
22/01/2025 Deposito de Abril de 2024 (928010075)
22/01/2025 Deposito de Mayo de 2024 (45770822)
22/01/2025 Deposito de Junio de 2024 (233383208)
22/01/2025 Deposito de Julio de 2024 (134607813)
22/01/2025 Deposito de Agosto de 2024 (634608278)
22/01/2025 Deposito de Septiembre de 2024 (35530010)
22/01/2025 Deposito de Octubre de 2024 (735530744)
22/01/2025 Deposito de Noviembre de 2024 (535530840)
12/02/2025 Deposito de Diciembre de 2024 (6375004714)
13/02/2025 Deposito de Enero de 2025 (437685846)
13/02/2025 Deposito de Febrero de 2025 (337685690)
05/03/2025 Deposito de Marzo de 2025 (739578821)
11/04/2025 Deposito de abril de 2025 (942877677), y de lo cual doy fe, con mi firma y el sello húmedo del Tribunal. Caicara del Orinoco a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2024.
El Secretario. -
Abg. ELEOBARDO JOSE SALANDY CARREÑO.
Teléf. Cel-0426.3035709
, y vistas las consignaciones, realizadas por el arrendatario por la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2015, en fecha 9 de noviembre de 2015 (f. 90-122); se colige que las consignaciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2015 fueron extemporáneas, ya que se realizaron después de transcurridos los quince días posteriores al vencimiento de la mensualidad vencida; así, tomando en consideración que las mensualidades de arrendamiento debían pagarse el último día del mes, conforme lo pactado por las partes, y la consignación arrendaticia debía hacerse dentro de los 15 días siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; tenemos que por cuanto las mismas debían ser consignadas a la finalización de cada mes, mas los quince (15) días, establecidos en la ley especial que regula la materia, es decir, la mensualidad correspondiente al mes de agosto debió ser consignada hasta el día 15 de septiembre de 2015, y la correspondiente al mes de septiembre, antes del 15 de octubre de 2015, es decir, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes; y por cuanto de autos se evidencia que las mismas fueron consignadas posterior a esas fechas (el 9 de noviembre de 2015), se determina que tales consignaciones fueron efectuadas extemporáneamente; y así se establece.
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