En fecha Doce (12) de Julio del año 2024, el ciudadano: ANZOATEGUI ANZOATEGUI JOSE ROBERTO, titular de la Cedula de Identidad N. ºV-8.912.779, debidamente asistido por el abogado Abg. WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 204.072, presento demanda de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, con fundamento a lo dispuesto en la sentencia N.º1.070 de 09/12/2016 del Tribunal Supremo de Justicia, y Números 446 y 693 de fecha 15/05/2014, y sentencia N.º 136 de fecha 03/03/ 2017, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
-Se acompaña Acta de Matrimonio Certificada.
-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad del Demandante y de la Demandada.
En fecha 15 de JULIO del 2024, es Admitida la solicitud y se ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial con competencia en materia de familia a fin de que conozca de la presente demanda, así como la citación a la Demandada.
En fecha 17 de JULIO del 2024, El ciudadano Alguacil de este Tribunal deja constancia que el Ciudadano Nomar Figueroa quien es Secretario de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño, recibió Boleta de Notificación.
En fecha 08 de AGOSTO del 2024, el Alguacil de este Despacho, deja constancia que se consignó boleta de citación de la demandada ciudadana JOSEFA MARIA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N. V-8.794.521, sin firmar, debido a que se trasladó en dos (2) ocasiones a la dirección mencionada, siendo imposible dar con el paradero de la ciudadana.
En fecha 14 de Agosto del 2024, Se recibió la Opinión Favorable por parte de la Ciudadana: Abg. MARLING JOSE FLORES, Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Bolívar, Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño.
En fecha 25 de Septiembre del 2024, se recibió diligencia por parte del ciudadano: JOSE ROBERTO ANZOATEGUI, Venezolano, mayor de edad, de Estado Civil, casado, civilmente hábil, debidamente asistido por el Abg. WILFREDO VELASQUEZ ALACAYO, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 5.553.013, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 204.072. En el que solicita se practique la Citación por Cartel, a través de la dirección dirección de habitación, Caicara del Orinoco, Sector Barrio del Sur, la Corobita, transversal principal la corobita con cruce calle los cocos, casa s/n, punto de referencia la casa tiene un local al frente con puerta tipo Santa María, de Caicara del Orinoco Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.
En fecha 26 de Septiembre del 2024, se Admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley diligencia de fecha 25 de Septiembre del 2024.
En fecha 09 de Abril de del 2025, el Secretario Titular de este Tribunal, Abg. Eleobardo Salandy comparece por ante este Despacho, a los fines de dejar constancia de la Consignación de la fijación del Cartel en la residencia de la Ciudadana: JOSEFA MARIA SUAREZ, titular de Cedula de Identidad N. V-8.794.521. en la dirección antes señalada.
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