SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Por recibida y vista la anterior demanda sobre y los recaudos anexos, presentada en fecha 26 de febrero de 2025, por el abogado Carlos Eduardo Dauhajre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.560, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas; YASMIN JOSEFINA DAUHAJRE VILLASANA y ONEIDA COROMOTO DAUHAJRE VILLASANA, Titulares de la cedula de identidad Nº V-8.907.516 y V-8.914.764 respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia por la cuantía y la reconvención planteada, observa;
La demanda que motiva el presente pronunciamiento fue estimada en la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS EUROS (2.800,oo.E), equivalentes a CIENTO OCHENTA y SEIS MIL, CUATRO BOLIVARES (186,004 Bs.) Según la tasa oficial de Banco Central de Venezuela de Bolívares SESENTA y SEIS con CUARENTA y TRES por cada EURO, que es la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la demanda, es decir el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco (25-02-2025).
Así mismo en fecha, 21 de abril de 2025, consignado como fue el escrito de la contestación rechazando y negando la demanda y conjuntamente con ello la demandada a través de su apoderado, planteo la RECONVENCION, de igual manera, estimando la misma en la suma de; CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS (4.729 E), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela de Bolívares¸ 92,09 por cada Euro, que es la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de la interposición de la reconvención el día 21 de abril de 2025, equivalentes a; CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES con SESENTA y UNO bolívares. (435. 493,61Bs.). Ambas cantidades en las que una y otra parte, estimaron los montos de la cuantía, que evidentemente exceden la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C, en el escalafón judicial, los cuales conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. Tal como quedó establecido en la Resolución Nº 2023-0001 del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de mayo del año 2023, en su artículo Nº 1, Literal a). Así mismo para ser más explícito señala en su artículo Nº 3. Se tramitarán por el procedimiento las causas a que se refieren el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuya cuantía no exceda de mil quinientas veces el tipo el cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; Así mismo, la cuantía que aparece en dicha norma adjetiva, respecto al procedimiento oral, expresada en bolívares, será ahora que no exceda de mil quinientas veces el tipo el cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que determine la ley para conocer por el procedimiento oral en específico.