REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 22 de Mayo de 2025
213° y 164°
ASUNTO: 651-2025
Resolución Nº19
Por escrito de fecha 28 de Abril del año en curso, la ciudadana MARIA EMIRA MENDEZ DE SEBASTIANI venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.306.396 debidamente asistida por la ciudadana ELIZABETH ALIBERTO, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 239.225, solicitó formalmente RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO; en la cual se incurrió en el siguiente error: donde se Lee su nombre como “CARMEN EMIRA MENDEZ ROJAS”, siendo lo correcto “MARIA EMIRA MENDEZ ROJAS”; tal y como se evidencia del acta de nacimiento, el cual acompañó con la solitud.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA
Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de Matrimonio de la solicitante donde se evidencia el error cometido, de igual como consignó copia fotostática de su partida de nacimiento y de la cédula de identidad, donde se puede leer el nombre correcto ciudadana: MARIA EMIRA MENDEZ DE SEBASTIANI
SEGUNDA:
En fecha 30 de Abril del año 2025, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada, de igual modo se ordenó librar Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación regional y digital.
TERCERA:
En fecha 02 de Mayo del año 2025, compareció la solicitante, ciudadana MARIA EMIRA MENDEZ DE SEBASTIANI, plenamente identificada en autos, mediante la cual consignó cartel de emplazamiento, debidamente publicado en fecha 01-05-2025 en el “Diario de Guayana”; de igual modo en fecha 21 de Mayo de 2025 fue notificada la abogada ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Provisorio Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MARIA EMIRA MENDEZ DE SEBASTIANI
CUARTA:
En fecha 21 de mayo de 2025, se recibió diligencia de la ciudadana ENIRDA SEPULVEDA, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en el acta de Matrimonio su nombre, el cual se lee “CARMEN EMIRA MENDEZ ROJAS” siendo lo correcto: “MARIA EMIRA MENDEZ ROJAS”, modo tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de la partida de nacimiento y cédula de identidad, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara. En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, de la ciudadana MARIA EMIRA MENDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.306.396. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ ANGEL SEBASTIANI GARCIA Y MARIA EMIRA MENDEZ ROJAS, Acta Nº 98, de los folios 206 al 207, de los libros de Actas de Matrimonios llevado el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 1956, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Soledad, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año 2025. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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