REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2025
214º y 165º
ASUNTO: MUN-2025-542
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000081
En fecha 02/04/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL presentado por el ciudadano MARTIN MIGUEL ROMERO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.355.282, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIA LAURA DIAZ MARCANO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 311.670, contra la ciudadana: NANCY LUCILA LOSADA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.017.860, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07-04-2025 se dicto auto de entrada y se insto a la parte interesada que debe hacer mención a la resolución Nº 2023-0001 dictada en sala plena el 24 de mayo de 2023 por cuanto la presente demanda no está cuantificada.
En fecha 11-04-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por el ciudadano MARTIN MIGUEL ROMERO PERDOMO, mediante el cual consigna lo solicitado por este tribunal en fecha 07-04-2025.
En fecha 21-04-2025 se dicto auto de admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 25-04-2025 la suscrita alguacil de este tribunal consigna boleta de la parte demandada debidamente firmada.
En fecha 07-05-2025 se recibió mediante la U.R.D.D no Penal diligencia presentada por la ciudadana NANCY LUCILA LOSADA, debidamente asistida por la abogada MARIA LAURA DIAZ MARCANO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 311.670, mediante el cual declara y reconoce el contenido y firma del documento en la presente causa.
Alega la parte actora que consta de un Contrato de venta de carácter privado en forma pura y simple de los derechos de propiedad de un (01) Inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana NANCY LUCILA LOSADA, ubicada en la Zona de ensanche de esta Ciudad, Barrio Virgen del Valle del Estado Bolívar, un (01) Inmueble; consta de una superficie de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados ( 540,00 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno Municipal con trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), SUR: Calle Hernández Acosta con trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), ESTE: con casa y solar de Petra Cedeño con cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts) y OESTE: con casa y solar de Petra Cedeño con cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts). El precitado Inmueble se encuentra inscrito bajo el número catastral 61.350 del sector 145-02, tal y como consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 30 de Abril del año 1979, bajo el Nº 17, del protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre del año 1979, por la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 193.980,00). La prealudida venta la efectuó la ciudadana: NANCY LUCILA LOSADA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.017.860.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Observa quien aquí decide que en la oportunidad fijada por este tribunal para dar contestación a la demanda, compareció la ciudadana: NANCY LUCILA LOSADA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.017.860, debidamente asistida en este acto por la ciudadana MARIA LAURA DIAZ MARCANO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 311.670, donde reconoce totalmente el contenido, firma estampadas en el documento privado descrito plenamente identificado en auto, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido, El Contrato de venta de carácter privado en forma pura y simplemente de los derechos de propiedad de un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual corresponde en que le hiciera la ciudadana NANCY LUCILA LOSADA ubicada en la Zona de ensanche de esta Ciudad, Barrio Virgen del Valle del Estado Bolívar, un (01) Inmueble; consta de una superficie de Quinientos Cuarenta Metros Cuadrados ( 540,00 MTS 2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno Municipal con trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), SUR: Calle Hernández Acosta con trece metros con cincuenta centímetros (13,50 Mts), ESTE: con casa y solar de Petra Cedeño con cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts) y OESTE: con casa y solar de Petra Cedeño con cuarenta metros con cincuenta centímetros (40,50 Mts). En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció el contenido y firma del documento privado, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente causa; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA POR VIA PRINCIPAL, seguido por el ciudadano MARTIN MIGUEL ROMERO PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.355.282, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIA LAURA DIAZ MARCANO abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo lo Nro 311.670, contra la ciudadana: NANCY LUCILA LOSADA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.017.860, En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintitres (23 ) días del mes de Mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
|