REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-513
RESOLUCIÓN Nº PJ0882025000082

En fecha 31/03/2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO presentado por la ciudadana YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.635.000, debidamente asistida en este acto por el ciudadano MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo lo Nro 282.260, contra la ciudadana: VILMA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.852.185, fundamentado su pretensión en los Artículos 1394 del Código Civil, y los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04-04-2025 se dicto auto de entrada y admisión en la presente demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.

Alega la parte actoras que en fecha 21 del mes de Octubre del año 2.024, celebró un Contrato de COMPRA VENTA PRIVADO, con la ciudadanaVILMA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-8.852.185y que textualmente dice así: “Entre la Ciudadana: VILMA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio procesal Avenida San Francisco de Asís, Manzana 6 Casa Nro. 12, Urbanización Vista Hermosa II, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, portador de la cedula de identidad Nro. V-8.852.185; e inscrito en el Registro de información Fiscal bajo el Nº V-08852185-0, teléfono celular: 0416-2980078, correo electrónico:vcpr1908@gmail.com, actuando en este acto en representación de los ciudadanos: EDUARDO DE JESUS PEÑA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y con domicilio en el País de Chile, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.187.663; teléfono celular: +56968032384, y DAMARIS MILAGROS TORRES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, y con domicilio en el País de Chile, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.049.603; teléfono celular: +56935756387, tal y como consta mediante Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, bajo el Nro. 32, Tomo: 22 y el cual corre inserto a los folios que van desde el Noventa y Ocho (98) al Cien (100) de fecha Veinticuatro24 Mayo del año 2.019, y Registrado e inscrito bajo el numero Nro.38, del Tomo 07, folio ciento cincuenta (150), Libro de protocoló de Transcripción de fecha Diecisiete (17) de Octubre del año 2.024 del Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar,por medio del presente documento declaro: “Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, y con domicilio en la Urbanización los Coquitos, calle 2, casa Nro.45,Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, portadora de la cedula de identidad Nro. V-15.635.000; e inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el Nº V-15635000-8, teléfono celular: 0424-2365496, correo electrónico: yesikayourlay@gmail.com, un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y números P-07y la casa construida sobre ella, situada en el Conjunto Residencial SANTA PAULA, ubicado en la Zona de Ensanche de Ciudad Bolívar, en el sitio denominado Sector Cañafistola, en jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas demás características se encuentran determinadas en el documento de protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 6 de noviembre de2.009, bajo el N 2009.1472. Asiento Registral 2 de Inmueble matriculado con el No. 299.6.3.5.27 y correspondientes al libro de Folio Real del año 2.009, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad en el presente documento. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS CUADRADOS (157,30 mts2)y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 6, con dieciséis metros coma dos centímetros (16,02 mts); SUR: Parcela N° 8, con dieciséis metros coma un centímetro (16,01 mts); ESTE: Terreno del ciudadano RAFAEL FRANCO ZAPATA, con nueve metros como ochenta y un (9,81 mts) y: OESTE: Calle 1, con nueve metros coma ochenta y dos centímetros (9,82 mts). Asimismo, le corresponde un porcentaje de la parcela con respecto al Parcelamiento de TRESCOMA CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES POR CIENTO (3,463%), con la salvedad de permitir la aplicación de este porcentaje en los derechos y cargas derivadas de la comunidad, según consta Parcelamiento ya citado. El inmueble identificando se encuentra distinguido con el Número catastral 153 02 01 154. Sobre dicho inmueble Consta de documento inscrito ante el Registro Público del Municipio Heres Estado Bolívar, en fecha 16 de marzo de 2012, bajo número 2009.1472, Asiento el 299.6.3.5.27 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009 que EL BANCO otorgó un préstamo a interés con Recursos Propios a los ciudadanos DAMARIS MILAGROS TORRES DE PEÑA Y EDUARDO DE JESUS PEÑA RODRIGUEZ, antes identificados, respectivamente por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.244.000,00), cantidad esta que en virtud del Artículo 1 del Decreto N° 24 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.366, de fecha 22 de marzo de 2018, y del Artículo 1 del Decreto N° 54 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la nueva Reexpresión de la Unidad Monetaria Nacional para la Reconversión Monetaria y su Vigencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.446, de fecha 25 de julio de 2018, y sus respectivas Normativas Legales aplicables, equivale DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2,44), y que en virtud del Artículo 1 del Decreto 4.553 de la Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021 equivale a CERO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 0,00), en los términos y condiciones del citado documento, cuyas resultas quedaron garantizadas con HIPOTECA DE PRIMER GRADO a favor de EL BANCO, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.610.000,00) cantidad esta que en virtud del Artículo 1 del Decreto N° 24 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la Reconversión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.366, de fecha 22 de marzo de 2018, y del Artículo 1 del Decreto N° 54 en el Marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica, mediante el cual se decreta la nueva Reexpresión de la Unidad Monetaria Nacional para la Reconversión Monetaria y su Vigencia, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.446, de fecha 25 de julio de 2018, y sus respectivas Normativas Legales aplicables, equivale a SEIS BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.6,10), y que en virtud del Artículo 1 del Decreto 4.553 de la Nueva Expresión Monetaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021 equivale a CERO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.. 0,00), sobre un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y números P-07 y la casa construida sobre ella, situada en el Conjunto Residencial SANTA PAULA, ubicado en la Zona de Ensanche de Ciudad Bolívar, en el sitio denominado Sector Cañafistola, en Jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, identificado con la Cédula Catastral N° 50054 06 01 154-02; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el citado documento de fecha 16 de marzo de 2.012 los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, y que es a su vez título de propiedad. Ahora bien, como quiera que los ciudadanos DAMARIS MILAGROS TORRES DE PEÑA Y EDUARDO DE JESUS PENA RODRIGUEZ, antes identificados, han pagado totalmente el referido préstamo y nada quedan a deber a EL BANCO instituto que represento, por tal respecto en nombre de mi representado declaro cancelada su obligación y extinguida la HIPOTECA DE PRIMER GRADO que la garantizaba. Ruego al ciudadano Registrador Público estampar la correspondiente nota marginal de CANCELACIÓN Y LIBERACIÓN EN LOS PROTOCOLOS RESPECTIVOS.Debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, bajo el Nro. 45, Tomo: 04 y el cual corre inserto a los folios que van desde el Ciento Cuarenta (140) al Ciento Cuarenta y Dos (142) de fecha Veintitrés23 Enero del año 2.024, y Registrado e inscrito bajo el numero Nro.2.009.1472, Asiento Registral 7 del Inmueble Matriculado con el Nro. 299.6.3.5.27, correspondiente al Folio Real del año 2.009, del Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar. Sobre dicho inmueble Consta que no pesa gravamen de ninguna especie, nada deuda por concepto de Impuesto Nacionales, Estadales ni Municipales, ahora bien el precio real de esta venta está constituido por la cantidad de: CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 412.860,00), los cuales fueron cancelado mediante un cheque de la cuenta Nro. 0134-0396-15-3961037634, de la entidad bancaria Banesco bajo el Nro.44748236 de fecha 21 de octubre del año 2.024. Por lo que transfiero a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble dado en venta, y me obligo al saneamiento por evicción. Y yo, YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, arriba identificada, por medio del presente documento declaro: Que acepto la presente venta que se me hace en los términos antes señalados. En Ciudad Bolívar, Veintiuno 21 de Octubre del año 2.024”

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Observa quien aquí decide que en fecha 12 de mayo de 2025, comparece los ciudadana YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, Titular de la cedula de identiodad Nº v- 15.635.000,dedidamente asistida por el profesional del derecho Ciudadano MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 282.260, y la ciudadana VILMA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-8.852.185, asistida por el abogado MOISES ALBERTO MORENO BARRIOS, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 258.743, y han convenido en celebrar amigablemente la siguiente transacción:

Conforme a lo establecido en el articulo 215 y 216 del código de procedimiento civil, me doy por citada en la presente demanda que por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tiene incoada en mi contra la ciudadana YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, Venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la cedula de identidad Nº v- 15.635.000y con domicilio en la urbanización los coquitos, calle 2,casa Nº 45, PARROQUIA Catedral, municipio Angostura del Orinoco, Titular de la cedula de identidad Nº v- 15.635.000.

PRIMERO: CONVENGO en su totalidad y en cada una de sus partes la demanda incoada por la ciudadana YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, anteriormente identificada, en concordancia con lo establecido en el artículo 263 de la norma adjetiva civil.

SEGUNDO: RECONOZCO en su totalidad, contenido y firma del documento privado de compra venta, consignado por la ciudadana YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, up supra identificada, en donde realice un negocio jurídico, entre la ciudadana anteriormente mencionada (demandante y mi persona (demandada) correspondiente a la venta de un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y número P-07 y a casa construida sobre ella situado en el conjunto residencial SANTA PAULA, Ubicada en la zona de ensanche de Ciudad Bolívar, en el sitio denominado sector Cañafistola, en jurisdicción del municipio heres del estado Bolívar, cuyos linderos y medidas y demás características se encuentran determinadas en el documento de protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 6 de noviembre de 2009, bajo el Nº 2009.1472. Asiento Registral 2 de Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.5.27 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, los cuales se dan por reproducidos en su totalidad en el presente documento. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (157,30 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE:Parcela N° 6, con dieciséis metros coma dos centímetros (16,02 mts):SUR:Parcela N° 8, con dieciséis metros coma un centímetro (16,01 mts):ESTE: Terreno del ciudadano RAFAEL FRANCO ZAPATA, con nueve metros como ochenta y un (9,81 mts) y: OESTE: Calle 1, con nueve metros coma ochenta y dos centímetros (9,82 mts). Asimismo, le corresponde un porcentaje de la parcela con respecto al Parcelamiento de TRESCOMA CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES POR CIENTO (3,463%), con la salvedad de permitir la aplicación de este porcentaje en los derechos y cargas derivadas de la comunidad, según consta Parcelamiento ya citado. El inmueble identificando se encuentra distinguido con el Número catastral 153 02 01 154. Dicha venta privada fue pactada por un valor de CUATROCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 412.860,00) que al cambio a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento fuero DIEZ MIL QUINIENTOS DOLARES (10.500,00 USD).

TERCERO: visto el presente convenimiento y reconocimiento que hago, en primer lugar a la demanda interpuesta en mi contra y en segundo lugar al documento de venta privado, antes descrito, renuncio en este acto a los lapsos procesales y solicito de conformidad con el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario; donde el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte, el cual establece: …Omisis…el silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Así mismo en la norma procesal tenemos que el juez debe atenerse a los alegados y probados en autos, tal como lo establece el artículo 12 del código de procedimiento civil, en la presente causa se pretende el reconocimiento de un documento privado, en tal sentido la misma norma, adjetiva civil en su artículo 450 señala que: “el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites de procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”

En este sentido, conforme la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, y a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no contestó a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, existiendo un silencio de la parte demandada al respecto, es por ello que se tiene por reconocido el documento que acompaña la presente demanda, teniendo por reconocido el haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento privado que acompañó la parte actora a la presente demanda; es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma del instrumento privado ya citado objeto de la presente demanda; así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas que solicitan las partes. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por la ciudadana YESIKA YOURLAY ORTA MAITAN, venezolana, soltera, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.635.000, debidamente asistida por el profesional del derecho el ciudadano MANUEL ISIDRO CALL BERMUDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el No. 282.260 contra la ciudadana: VILMA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.V-8.852.185. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en Virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
María Eugenia Salazar
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).-
La Secretaria
Jusnehirys Muñoz