REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Mayo de 2025
215º y 166º

ASUNTO: MUN-2025-538

RESOLUCIÓN N° PJ0882025000076

SOLICITANTE: ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

En fecha 02/04/2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, incoada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030 quien actúa en este Acto en Representación de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 10.047.599 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar el día 25 del mes de noviembre del año 2024, bajo el Nº 26, Tomo 65, Folios 86 hasta el 88, de este domicilio. correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 121,Libro 1, Tomo D, folio 121 del año 2014, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTRILLO, fallecido el 18/01/2014, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de la presentación de la muerte del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTRILLO, se cometió el siguiente error la cual se describe a continuación: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el apellido materno del De Cujus como CASTILLO siendo lo correcto: CASTRILLO, SEGUNDO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del De Cujus como JOSE BIANCO siendo lo correcto GIUSEPPE BIANCO Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 121, Tomo D, Folio 121, Libro 1, del año 2014. Y, En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTRILLO.

En tal sentido, en fecha 04/04/2025, se dicto entrada y admisión en la presente solicitad, se libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente, como de igual manera se ordenó notificar a la Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 09/04/2025 se recibió de la URDD no penal diligencia por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030, mediante el cual consigna edicto publicado en el diario de Guayana de fecha 09/04/2025.

En fecha 25/04/2025, la Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación, debidamente firmada por la Representación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 25/04/2025 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del código de procedimiento civil abre el procedimiento a prueba.

Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Defunción, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.

Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por el ciudadano ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 230.030 quien actúa en este Acto en Representación de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 10.047.599 según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Bolívar el día 25 del mes de noviembre del año 2024, bajo el Nº 26, Tomo 65, Folios 86 hasta el 88. Correspondiente al Acta, inserta en el Libro de Defunciones, bajo el Nº 121, Folio 121, Libro 1, Tomo D, del año 2014 de este domicilio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco de este domicilio. Correspondiente al Acta de fecha 20/01/2014, perteneciente al ciudadano RAFAEL BIANCO CASTRILLO, en consecuencia rectifíquese el Acta arriba descrita de la manera siguiente: PRIMERO: se puede evidenciar que se coloco el apellido materno del De Cujus como CASTILLO siendo lo correcto: CASTRILLO, SEGUNDO: se puede apreciar que se coloco el nombre del padre del De Cujus como JOSE BIANCO siendo lo correcto GIUSEPPE BIANCO Legalmente según consta en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Heres ( Hoy Angosta del Orinoco) del Estado Bolívar, Acta Nº 121, Tomo D, Folio 121, Libro 1, del año 2014. Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.

Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes Mayo de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ