REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 09 de mayo de 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-232
RESOLUCIÓN Nº PJ0262025000083
En fecha 19 de febrero del año 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana JESSIKA KATIUSKA CARVAJAL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.179.295, debidamente asistida por la ciudadana SILVANA SILVA CASTRO, Abogada e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.634, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, con el ciudadano: VICTOR ADRIAN ZARATE CENTENO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-18.452.970, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 328, libro 3 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2018, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la Calle Simón Rodríguez, Casa N° 22, Sector Santa Eduviges 2, Los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que liquidar, tampoco procrearon hijos.
En fecha 24 de febrero de 2025, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2025-232, en esa misma fecha se admitió la solicitud presentada, ordenando realizar una video llamada al ciudadano: VICTOR ADRIAN ZARATE CENTENO, para que expusiera lo que creyera conveniente en relación a dicha solicitud, de conformidad con el ordinal 6 de la Resolución N° 001-2022 de la fecha 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de igual manera se ordenó notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 27 de febrero de 2025, la secretaria de este Tribunal, realizo video llamada al ciudadano demandado, el cual manifestó estar de acuerdo con dicha solicitud.
En fecha 11 de abril de 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.
Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano: VICTOR ADRIAN ZARATE CENTENO, el cual habían contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Universidad del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha CATORCE (14) de diciembre del año 2018, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: JESSIKA KATIUSKA CARVAJAL HIDALGO Y VICTOR ADRIAN ZARATE CENTENO. Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-.
|