REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de mayo de 2025
214º y 166º
Asunto: MUN-2025-286
Resolución Nº PJ0262025000081
En fecha 28 de febrero del 2025, la ciudadana: MARIA SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.890, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.414, presentó por ante Jornada de Tribunal Móvil solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Defunciones Acta Nº 930, inserta del folio 18, Libro 3, Tomo D de los Libro llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1972 en lo siguiente: En el Acta de Defunción existen los siguientes errores: “Francisco y Carmen Galiano”, siendo lo correcto “Francesco Antonio Bianco y María Carmela Galiano”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Acta de Defunción del ciudadano Francesco Bianco, Acta de Matrimonio y Registros de Actas de Nacimiento emitidas por la Prov. Di Cosenza de los ciudadanos María Carmela Galiano y Francesco Antonio Bianco.
SEGUNDA:
En fecha 07 de marzo del año 2025, el tribunal le dio entrada y ordeno registrarlo en el libro de solicitudes bajo el N° MUN-2025-286.
TERCERO:
En fecha 18 de marzo de 2025, La Juez Provisoria de este despacho Nilymar González Bermúdez, se Aboca al conocimiento de la presente causa, siguiendo la misma su curso legal.
CUARTO:
En fecha 18 de marzo de 2025, se admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
QUINTO:
En fecha 02 de abril de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARIA SAAVEDRA, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.595.890, debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.414, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario De Guayana, correspondiente a su edición de fecha 24/03/2025.-
SEXTO:
En fecha 21 de abril del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, correspondiente al ciudadano: Francesco Bianco en la forma siguiente: donde dice “Francisco y Carmen Galiano”, siendo lo correcto “Francesco Antonio Bianco y María Carmela Galiano”. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Defunción a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 930, insertada en el folio 18, Libro 3, Tomo D de los Libros llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1972, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) día del mes de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
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