REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 26 de mayo del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: MUN-2025-759
Resolución Nº: PJ02620250000107
Vista la diligencia que antecede, de fecha 22 de mayo de 2025, suscrita por la ciudadana INDRIMAR CAROLINA CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.950.104, debidamente asistida por el ciudadano NOEL BRAVO abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.968, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y solicita la devolución de los documentos originales acompañados con la solicitud, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana INDRIMAR CAROLINA CAMICO, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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