REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Mayo de 2025
215º y 166º


I
ASUNTO: MUN-2025-847
RESOLUCION: PJ0262025000100

SOLICITANTES: RONALD JOSE LINARES SERRANO Y RUTH MAGALI PADRINO SANDOVAL, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nros. V- 11.168.236 y V-15.347.109; RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos RONALD JOSE LINARES SERRANO Y RUTH MAGALI PADRINO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.168.236 y V-15.347.109, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado TEODORO GILBERTO SILVA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.017, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que

• Que en fecha 03 de Julio de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 212, Tomo II, Folios 286 al 287 de los Libros de Matrimonios del año 2006, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Nápoles, Casa sin número, de la Sabanita, Parroquia La Sabanita de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura de Orinoco del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre RONMALD JOSE, Venezolano, mayor de edad.

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.


Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 23/05/2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RONALD JOSE LINARES SERRANO Y RUTH MAGALI PADRINO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.168.236 y V-15.347.109, respectivamente, en fecha 03 de Julio de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 212, Tomo II, Folios 286 al 287 de los Libros de Matrimonios del año 2006, acompañada a la presente causa.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,


Nilymar González Bermúdez. La Secretaria,


Ennys Barreto Escorche.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche.

NGB/EBE/Rosana.-