REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 23 de Julio de 2025
214º y 166º
I
ASUNTO: MUN.2025-699
RESOLUCION: PJ0262025000099
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL BRINES Y ARAY DEL CARMEN ALCALA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.887.731 y V-10.566.771,
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos NELSON RAFAEL BRINES Y ARAY DEL CARMEN ALCALA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.887.731 y V-10.566.771, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO JOSÉ ALFONZO PINO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 291.255, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 04 de abril de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil y del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 273, inserta en los folios del 41 al 42, tomo 1 de los Libros de Matrimonios del año 2014, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle bellavista N° 14, barrio la lucha, parroquia la sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
En fecha 7 de mayo del año 2025, se dicto auto de despacho saneador otorgándole CINCO (05) días a los solicitantes, a los fines de subsanar el libelo de la solicitud ya que fue fundamentado en el desafecto, siendo lo correcto mutuo consentimiento.
En fecha 21 de mayo del año en curso se recibió diligencia suscrita por la ciudadana IRAY DEL CARMEN ALCALA SANDOVAL, mediante la cual subsana lo indicado.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 23 de mayo del año 2025, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos NELSON RAFAEL BRINES Y ARAY DEL CARMEN ALCALA SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.887.731 y V-10.566.771, respectivamente, fecha 04 de abril de 2014, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 273, inserta en los folios del 41 al 42, tomo 1 de los Libros de Matrimonios del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior definitiva fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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