REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 22 de mayo del año 2025
214º y 166º
Asunto Principal: MUN-2025-549 Resolución Nº: PJ0262025000097
En fecha 02 de abril del año 2025, el ciudadano: ALEXANDER RODOLFO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.507.559, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.030, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana: YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.047.599, tal como consta en el poder autenticado ante la notaría púbica primera de ciudad bolívar, estado bolívar, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en fecha 04/04/2025, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Nacimientos acta Nº 1681, inserta en el folio 119, libro 5, tomo 2 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1971 en lo siguiente: al momento de levantar el acta colocaron el nombre del padre la presentada como RAFAEL BIANCO CASTILLO, siendo lo correcto RAFAEL BIANCO CASTRILLO.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Con la solicitud fue consignada el acta de nacimiento de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consignó planilla de datos filiatorios de la ciudadana MARIA DE JESUS CASTRILLO DE BIANCO, madre del ciudadano RAFAEL BIANCO CASTRILLO donde se visualiza el apellido CASTRILLO escrito correctamente.
SEGUNDA: En fecha 09 de abril del año 2025 se recibió diligencia suscrita por el abogado ALEXANDER JIMENEZ, consignando documentos originales.
TERCERA: En fecha 11 de abril del año 2025, el tribunal le dio entrada y admitió la solicitud mediante auto en el cual se ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y librar cartel de emplazamiento.
CUARTA: En fecha 30 de abril del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada. En misma fecha, se recibió diligencia del abogado: ALEXANDER JIMENEZ, mediante la cual consigna cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario EL DIARIO DE GUAYANA en fecha 26 de abril del año 2025.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del acta de Nacimiento que colocaron el nombre del padre la presentada como RAFAEL BIANCO CASTILLO, siendo lo correcto RAFAEL BIANCO CASTRILLO, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana: YOLITZA JOSEFINA BIANCO PEREZ, en la forma siguiente: en el nombre del padre colocar: RAFAEL BIANCO CASTRILLO . Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº1681, inserta en el folio 119, libro 5, tomo 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, durante el año 1971, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) día del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación. -
La Jueza,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBEAlejandra.-
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