REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 22 de mayo del año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2025-03
Resolución Nº: PJ0262025000096


En fecha 07 de enero del año 2025 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en fecha 08 de enero del año en curso, demanda por vía principal por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO YANEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-28.540.709, debidamente asistido por el ciudadano EDDI GONZALEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 72.759, de este domicilio, contra la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.199.229, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, fundamentando su pretensión en el Artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444, 631, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 28 de mayo del año 2024 un documento privado con la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.199.229, el cual consistió en la compra-venta de una casa ubicada en la calle santa rita o Peñalver, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: que es su frente, con la calle Santa Rita o Peñalver; SUR: casa que es o fue de Valentina Martínez; ESTE: casa que es o fue de Valentina Martínez y OESTE: casa que es o fue de Rafaela Rodríguez de Núñez, dicho negocio jurídico se pacto por la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs 162.000,00).
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para su reconocimiento en contenido y firma, a los fines de ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, donde la demandada deberá reconocerlo o negarlo formalmente y en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
En fecha 13 de enero del presente año se le dio entrada y se dicto auto de despacho saneador a los fines de estimar y fundamentar la demanda.
En fecha 15 de enero del año en curso se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO, mediante la cual estima la demanda.
En fecha 22 de enero del presente año se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO, mediante la cual fundamenta la demanda.
En fecha 27 de enero del año 2025 se admite la demanda y se ordena la citación de la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON DE YANEZ a los fines de que reconozca o no el contenido y firma del documento privado.
En fecha 05 de febrero del año 2025 la alguacil de este despacho deja constancia que consignó boleta de citación de la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON DE YANEZ debidamente firmada.
En fecha 12 de febrero del año en curso, este juzgado ordena la comparecencia de la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON DE YANEZ, a los fines de tratar asuntos relacionados con documento a reconocer.
En fecha 17 de febrero del presente año la Juez Suplente ciudadana Josmedith Méndez se abocó al conocimiento de la causa.
En misma fecha compareció la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 1.199.229, domiciliada en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistida por el profesional del derecho Joel Millan, inscrito en el IPSA bajo el numero 57.092, donde reconoce totalmente el contenido y firma del documento adjuntado por la parte demandante ciudadano CARLOS LUIS BLANCO YANEZ, plenamente identificado en auto, documento que fuera suscrito en fecha 28 de mayo del año 2024, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento en todo su contenido.
En fecha 26 de febrero del año 2025 este Juzgado dictó auto en el cual ordena que el presente asunto se decidirá sin pruebas de conformidad con el artículo 388 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el número 2° del artículo 389 ejusdem.
En fecha 10 de marzo del año 2025, la Juez Provisorio de este despacho ciudadana NILYMAR GONZALEZ BERMUDEZ, se incorporó a sus labores habituales y ordena la comparecencia de la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON YANEZ.
En fecha 18 de marzo del presente año, compareció la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON YANEZ, quien respondió las preguntas realizadas, manifestando que si vendió la casa y que al momento de firmar el documento no la habían operado de la vista, por esa razón las firmas son diferentes.
En fecha 25 de abril del año 2025 este Juzgado dictó auto en el cual ordena que el presente asunto se decidirá sin pruebas de conformidad con el artículo 388 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el número 2° del artículo 389 ejusdem.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció su contenido y firma en el instrumento privado de fecha 28 de mayo del año 2024 y reconoció haber realizado tal negociación jurídica en los términos señalados en el documento, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existe suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado de la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda POR VÍA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO YANEZ, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° V-28.540.709 en contra de la ciudadana NELLYS COLUMBA CALDERON DE YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-1.199.229. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar a los fines de hacer de su conocimiento de la presente sentencia, con el entendido de estampar la nota marginal previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el SAREN. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Enmys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

Enmys Barreto Escorche

NGB/EBE/Alejandra.-