REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 20 de Mayo del año 2025.
214º y 166º

Asunto: MUN-2025-303
Resolución Nº: PJ0262025000093


En fecha 28 de Febrero del año 2025, fue presentado por ante Jornada de Tribunal Móvil , y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por la ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GARCIA FIGUERA Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad:11.168.630 debidamente asistido en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 263.414; fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la Sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta el solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , en fecha 11-08-2016 , con el ciudadano: LEOVANNI RAFAEL GONZALEZ GOMEZ , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15-348-849 conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 205, , Folio: 205, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese despacho en el año 2016, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el Perú, Sector 2, Vereda 62, casa N°13, Parroquia Agua Salada Ciudad Bolívar, y que motivado desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, en la unión matrimonial no procrearon y no tienen bienes muebles que dividir.

En fecha 6 de Marzo del 2025 se le dio entrada y se ordeno anotarlo en el Libro de causas bajo el Nro. MUN-2025-303 de igual forma se admitió la solicitud presentada, se ordeno la citación mediante VIDEO LLAMADA de el cónyuge, ciudadano : JEOVANNI RAFAEL GONZALEZ para que exponga lo que crea conveniente en relación a la referida solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 11-03-2025 la suscrita secretaria de este despacho dejo constancia en auto que se realizo video llamada al ciudadano: JEOVANNI GONZALEZ y no contesto la respectiva video llamada, en fecha 21-04-2025 la ciudadana alguacil consigno boleta de notificación al fiscal Séptimo debidamente firmada. En fecha 02-05-2025 la Juez Provisorio de este despacho Nilymar González Bermúdez se aboca al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha comparece por ante este despacho el ciudadano: JEOVANNI GONZALEZ a los fines de darse por citado en la presente solicitud de divorc
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, N° 446 del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.

Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos , en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.


Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la cónyuge, ciudadana: MARLENIS DEL VALLE GARCIA FIGUERA , ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vínculo conyugal que lo une con el ciudadano : JEOVANNI RAFAEL GONZALEZ GARCIA , que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , en fecha 11 de agosto del año 2016, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARLENIS DEL VALLE GARCIA FIGUERA Y JEOVANNI RAFAEL GONZALEZ GOMEZ Así se decide.


Una vez firme la presente decisión ofíciese lo conducente al órgano ante el cual se celebró el matrimonio.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los VEINTE (20 ) días del mes de Mayo del año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214 de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez

Nilymar González Bermúdez








La Secretaria.,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.).
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche












NGB/EBE/Isyubel.-