REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Doce (12) de Mayo de 2025
214º y 166º

Asunto: MUN-2025-283
Resolución Nº PJ0262025000086


En fecha 28-02-2025 , la ciudadana: MARIA SAAVEDRA , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.595.890, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con competencia en materia Civil mercantil y transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 263.414, presentó por ante Jornada de Tribunal Móvil una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento Acta Nº 1978, inserta del folio 193 Libro 5, de los Libro llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Heres (Actualmente Angostura del Orinoco) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1952 en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento existe el siguiente error: “ SILVIO SAAVEDRA Y NIEVES BIANCO “ , siendo lo correcto “SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA, MARIA DE LAS NIEVES BIANCO DE SAAVEDRA”

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Copia del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MARIA DE LAS NIEVES, Y SILVERIO ANTONIO donde se puede evidenciar el error cometido.

SEGUNDA:
En fecha 07 de Marzo del año 2025, el tribunal le dio entrada a la solicitud
TERCERO:
En fecha 18 de Marzo del año 2025 la Juez Provisorio de este despacho, Nilymar González Bermúdez se aboca al conocimiento de la presente causa, y en esta misma fecha se admito la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público y se ordeno cartel de emplazamiento


CUARTO:
En fecha 02-04-2025 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA SAAVEDRA en el cual consigna CARTEL DE EMPLAZAMIENTO debidamente publicado en el Diario de Guayana, correspondiente a su edición de fecha 23/03/2025.-
QUINTO: En fecha 21 de Abril del año 2025, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
.

Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente a la ciudadana: MARIA DE LAS NIEVES SAAVEDRA BIANCO en la forma siguiente: En el Acta de Nacimiento existe el siguiente error: SILVIO SAAVEDRA Y NIEVES BIANCO “ , siendo lo correcto “SILVERIO ANTONIO SAAVEDRA, MARIA DE LAS NIEVES BIANCO DE SAAVEDRA “Así se decide .

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta 1978, inserta del folio 193, Libro 5, de los Libro llevados por el Registro Civil Municipal del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1952, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los DOCE (12) día del mes de MAYO de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Juez,

Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGBEBE/Isyubel.-